Resolución N.° 001548-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01220-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por JORGE ANTONIO NAVARRO VALCARCEL contra la Carta N°D000068-2022-MIMP-AURORA-REI, de fecha 22 de abril de 2022, mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL AURORA denegó su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 19 de abril de 2022.
Mediante solicitud de fecha 19 de abril de 2022 el recurrente solicitó “EXPIDA COPIAS CERTIFICADA DIGITALIZADA DE TODO EL EXPEDIENTE CON SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SOBRE VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN AGRAVIO DEL SEÑOR DE QUIEN FUE EN VIDA XXXXXXXX, DENUNCIA QUE SE PRESENTÓ EL 24 DE DICIEMBRE DE 2021”
Mediante la Carta N°D000068-2022-MIMP-AURORA-REI, de fecha 22 de abril de 2022, la entidad deniega la entrega de la información al recurrente señalando que “(…) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13° del TUO, la entidad sólo puede denegar el acceso a la información siempre que se encuentre debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15° al 17° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; estableciendo los datos personales como información confidencial, cuya publicidad constituye una invasión a la intimidad personal y familiar (artículo 17°, inciso 5 del TUO). El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora (en adelante, el Programa Nacional AURORA), acorde al artículo 2 del Manual de Operaciones, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas. Cabe precisar que en los CEM no se interponen denuncias, lo que se brinda es atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual. En este marco, y para dar atención a lo solicitado, se precisa por la Unidad de Articulación de Servicios, Atención y Protección lo siguiente: El pedido no resulta factible de ser atendido, debido que el acceso a la información solicitada se encuentra restringida por ser de carácter confidencial, al estar relacionado a una persona atendida por los servicios del Programa Nacional AURORA, de conformidad con lo señalado en la norma de la materia”.
Mediante la Resolución 001443-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Mediante solicitud de fecha 19 de abril de 2022 el recurrente solicitó “EXPIDA COPIAS CERTIFICADA DIGITALIZADA DE TODO EL EXPEDIENTE CON SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SOBRE VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN AGRAVIO DEL SEÑOR DE QUIEN FUE EN VIDA XXXXXXXX, DENUNCIA QUE SE PRESENTÓ EL 24 DE DICIEMBRE DE 2021”
Mediante la Carta N°D000068-2022-MIMP-AURORA-REI, de fecha 22 de abril de 2022, la entidad deniega la entrega de la información al recurrente señalando que “(…) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13° del TUO, la entidad sólo puede denegar el acceso a la información siempre que se encuentre debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15° al 17° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; estableciendo los datos personales como información confidencial, cuya publicidad constituye una invasión a la intimidad personal y familiar (artículo 17°, inciso 5 del TUO). El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora (en adelante, el Programa Nacional AURORA), acorde al artículo 2 del Manual de Operaciones, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas. Cabe precisar que en los CEM no se interponen denuncias, lo que se brinda es atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual. En este marco, y para dar atención a lo solicitado, se precisa por la Unidad de Articulación de Servicios, Atención y Protección lo siguiente: El pedido no resulta factible de ser atendido, debido que el acceso a la información solicitada se encuentra restringida por ser de carácter confidencial, al estar relacionado a una persona atendida por los servicios del Programa Nacional AURORA, de conformidad con lo señalado en la norma de la materia”.
Mediante la Resolución 001443-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala