Resolución N.° 001538-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01480-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de junio de 2022, interpuesto por GUSTAVO ENRIQUE LOYOLA MORÁN , contra la Carta N° 001050-2022-OAF/INDECOPI notificada con correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2022, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) , denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 23 de mayo de 2022.
Con fecha 23 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…)
Copia de la demanda y anexos presentada por el INDECOPI ante el Poder Judicial, contra la empresa REPSOL, por responsabilidad extracontractual, la cual fue anunciada por INDECOPI en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/606485-el-indecopi-presentademandajudicial-contra-repsol-por-usd-4-500-millones-por-responsabilidadcivilde-riesgo-por-derrame-de-petroleo
Si la demanda fue presentada por mesa de partes virtual o alguna otra plataforma digital del Poder Judicial, solicito que se me entregue copia del archivo digital presentado ante el Poder Judicial (no escaneo), que contenga las firmas digitales respectivas, junto con los anexos correspondientes.”.
A través de la Carta N° 001050-2022-OAF/INDECOPI notificada con correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Al respecto, la Oficina de Asesoría Jurídica ha informado que:
“Como se puede observar en los registros de la página web del Poder Judicial; la referida demanda aún se encuentra en trámite (a la fecha de presentación del presente escrito), no habiéndose resuelto su admisibilidad por el Juzgado correspondiente.
Según lo establecido en el artículo 13 del TUO de la Ley de Transparencia, la denegatoria de acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 del referido cuerpo normativo.
Asimismo, el artículo 17 numeral 3 del TUO de la Ley de Transparencia, establece como una de las excepciones al ejercicio del derecho a la información cuando el proceso se encuentra en trámite o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el proceso, sin emitirse una decisión final.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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