Resolución N.° 001537-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01462-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2022, interpuesto por DUWERLY ANTONI ATENCIO HUILLCA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR el 3 de mayo de 2022, generándose el Expediente N° 6691.
Con fecha 3 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de “(…) información actualizada de la base de datos de la flota vehicular del registro municipal de la Emp. Álamos Express del Sur S.A.C. incluyendo los Nº de Stickers y los Nº de formatos de toda la flota”.
El 4 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la mencionada municipalidad el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó “(…) se cumpla con individualizar al funcionario o servidor público municipal responsable de incumplir con el mandato legal, y se proceda con el inicio del proceso sancionador por la comisión de una falta grave; y de ser el caso se interponga la denuncia penal por la Comisión del delito de abuso de autoridad a que hace referencia el Artículo 377 del Código Penal bajo responsabilidad”.
Con Oficio Nº 008-2022-UGDA-SG/MVES, remitido a esta instancia el 8 de junio de 2022, la entidad eleva el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, que se “(…) requirió a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial poseedora de la información mediante el Memorando Nº 972-2022-UGDA-SG/MVES con fecha de recepción 05 de mayo del 2022, luego al no haber la respuesta de entrega de información se remitió el Memorando Reiterativo Nº1 076-2022-UGDA-SG/MVES con fecha de 13 de mayo del 2022, que a pesar de ello hasta la fecha no ha remitido la información solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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