Resolución N.° 001535-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01444-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2022, interpuesto por EDUARDO FABIAN MORÁN CUBA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS el 8 de abril de 2022, generándose SAI Nº 73.
Con fecha 8 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad “(…) documento Nº 1945-2021, denunciando los siguientes hechos:
i. Que, el predio cito en la Calle Creta Nº 167 de la Urbanización Los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos, se encuentra regulado por la Ley de Propiedad Transversal, con propietarios por cada piso debidamente independizados e inscritos en registros públicos, tres pisos por los cuales se paga los tributos municipales.
ii. Que los propietarios, han realizado la construcción de los Pisos 4to y uno de ellos ha iniciado en el mes de diciembre del 2021 la construcción del 5to piso, incluido escaleras e instalaciones d agua luz y demás con fines de destinarlo a vivienda, todo ello sin contar con las licencias municipales correspondientes, eludiendo el paso de tributos y afectando los derechos por las áreas compartidas de los demás propietarios (Derechos de Copropiedad).
iii. Que, la construcción en curso contraviene la normativa de zonificación y, constituye un peligro eminente debido a que, las estructuras podrían colapsan exponiendo a un riesgo de la vida, el cuerpo y la salud de las familias y, además a probables daños en el patrimonio d ellos demás propietarios.
Con fecha 8 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad “(…) documento Nº 1945-2021, denunciando los siguientes hechos:
i. Que, el predio cito en la Calle Creta Nº 167 de la Urbanización Los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos, se encuentra regulado por la Ley de Propiedad Transversal, con propietarios por cada piso debidamente independizados e inscritos en registros públicos, tres pisos por los cuales se paga los tributos municipales.
ii. Que los propietarios, han realizado la construcción de los Pisos 4to y uno de ellos ha iniciado en el mes de diciembre del 2021 la construcción del 5to piso, incluido escaleras e instalaciones d agua luz y demás con fines de destinarlo a vivienda, todo ello sin contar con las licencias municipales correspondientes, eludiendo el paso de tributos y afectando los derechos por las áreas compartidas de los demás propietarios (Derechos de Copropiedad).
iii. Que, la construcción en curso contraviene la normativa de zonificación y, constituye un peligro eminente debido a que, las estructuras podrían colapsan exponiendo a un riesgo de la vida, el cuerpo y la salud de las familias y, además a probables daños en el patrimonio d ellos demás propietarios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala