Resolución N.° 001533-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01432-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por VÍCTOR HUGO SEGOVIA TORRES , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con fecha 9 de mayo de 2022, a través de la Carta N° 023-2022-VHST.
Con fecha 9 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 023-2022-VHST, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1) Informe de las acciones adoptadas por la Embajada de Perú en Argelia y de su Sección Consular sobre el apoyo brindado y medidas de protección efectuadas a favor de la ciudadana peruana XXXXX X y de sus menores hijos XXXXXX y XXXXXXXX igualmente de nacionalidad peruana, por los hechos que le fueron comunicados mediante el correo electrónico de 04 de mayo de 2022 y en CONCORDANCIA con el Auto Final -Resolución Número Uno de 22 de febrero de 2022, emitido por el CUARTO JUZGADO DE FAMILIA -SUBESPECIALIDAD VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, según Expediente N° 01404-2022-0-3004-JR-FT-02.
2) Copia simple de los documentos que la Embajada de Perú en Argelia y su Sección Consular hubieren emitido, que evidencie el apoyo brindado y medidas de protección efectuadas a favor de la ciudadana peruana XXXXXXXX y de sus menores hijos de nacionalidad peruana XXXXXXX antes citados”. (sic)
El 31 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con CARTA N° 0025- 2022-VHST, el recurrente interpuso ante dicha institución el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el recurrente solicitó “(…) al señor César Rodrigo Landa Arroyo - Ministro de Relaciones Exteriores del Perú (RREE), hacer efectivo el deslinde de responsabilidades administrativas y penales que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; por omisión de respuesta a solicitud de transparencia e información pública vulneración de derecho ciudadano al control social sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y de sus funcionarios; con conocimiento de mi parte”.
Con fecha 9 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 023-2022-VHST, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1) Informe de las acciones adoptadas por la Embajada de Perú en Argelia y de su Sección Consular sobre el apoyo brindado y medidas de protección efectuadas a favor de la ciudadana peruana XXXXX X y de sus menores hijos XXXXXX y XXXXXXXX igualmente de nacionalidad peruana, por los hechos que le fueron comunicados mediante el correo electrónico de 04 de mayo de 2022 y en CONCORDANCIA con el Auto Final -Resolución Número Uno de 22 de febrero de 2022, emitido por el CUARTO JUZGADO DE FAMILIA -SUBESPECIALIDAD VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, según Expediente N° 01404-2022-0-3004-JR-FT-02.
2) Copia simple de los documentos que la Embajada de Perú en Argelia y su Sección Consular hubieren emitido, que evidencie el apoyo brindado y medidas de protección efectuadas a favor de la ciudadana peruana XXXXXXXX y de sus menores hijos de nacionalidad peruana XXXXXXX antes citados”. (sic)
El 31 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con CARTA N° 0025- 2022-VHST, el recurrente interpuso ante dicha institución el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el recurrente solicitó “(…) al señor César Rodrigo Landa Arroyo - Ministro de Relaciones Exteriores del Perú (RREE), hacer efectivo el deslinde de responsabilidades administrativas y penales que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; por omisión de respuesta a solicitud de transparencia e información pública vulneración de derecho ciudadano al control social sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y de sus funcionarios; con conocimiento de mi parte”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala