Resolución N.° 001532-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01426-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el MEMORÁNDUM N° 772- 2022-MINCETUR/VMT, notificado mediante la CARTA N° 220-2022- MINCETUR/SG/OGA/LEY27806 de fecha 1 de junio de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO atendió su solicitud de acceso a la información presentada fecha 24 de mayo de 2022.
Con fecha 24 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1) RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE ASISTEN A LA MESA EJECUTIVA (PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR TURISMO.
2) EN ARCHIVO EXCEL, NOMBRE, CARGO, ENTIDAD QUE REPRESENTA, CORREO Y CELULAR INSTITUCIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DIRIGENTES DEL SECTOR PRIVADO QUE ASISTEN A DICHA MESA EJECUTIVA, COMO SON: MEF, MINCETUR, MINCUL, MINTER, VIVIENDA, SERNARP, ETC. Y CANATUR, APOTUR, APAVIT, AHORA PERÚ, ETC.”
Con CARTA N° 220-2022-MINCETUR/SG/OGA/LEY27806 de fecha 1 de junio de 2022, la entidad remite el MEMORÁNDUM N° 772-2022-MINCETUR/VMT, formulado por el Viceministerio de Turismo, a través del cual comunica lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se adjunta la información correspondiente a los representantes del Viceministerio de Turismo del MINCETUR sobre el punto 1 de la solicitud;debiendo requerir al MTC, por su intermedio, la información correspondiente a dicha entidad pública sobre dicho extremo de la solicitud.
Respecto del punto 2 de la solicitud, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 307-2018-EF/10 que conforma el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, y por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2019-EF, corresponde al Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ejercer la Secretaría Técnica de la referida Mesa, así como, brindar el asesoramiento técnico y el apoyo operativo que se requieran para la gestión, coordinación funcionamiento y seguimiento de la misma. Por lo que, la información requerida en este extremo, corresponde ser atendida por el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del MEF, en el marco de sus funciones y atribuciones.
Con fecha 24 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1) RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE ASISTEN A LA MESA EJECUTIVA (PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR TURISMO.
2) EN ARCHIVO EXCEL, NOMBRE, CARGO, ENTIDAD QUE REPRESENTA, CORREO Y CELULAR INSTITUCIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DIRIGENTES DEL SECTOR PRIVADO QUE ASISTEN A DICHA MESA EJECUTIVA, COMO SON: MEF, MINCETUR, MINCUL, MINTER, VIVIENDA, SERNARP, ETC. Y CANATUR, APOTUR, APAVIT, AHORA PERÚ, ETC.”
Con CARTA N° 220-2022-MINCETUR/SG/OGA/LEY27806 de fecha 1 de junio de 2022, la entidad remite el MEMORÁNDUM N° 772-2022-MINCETUR/VMT, formulado por el Viceministerio de Turismo, a través del cual comunica lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se adjunta la información correspondiente a los representantes del Viceministerio de Turismo del MINCETUR sobre el punto 1 de la solicitud;debiendo requerir al MTC, por su intermedio, la información correspondiente a dicha entidad pública sobre dicho extremo de la solicitud.
Respecto del punto 2 de la solicitud, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 307-2018-EF/10 que conforma el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, y por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2019-EF, corresponde al Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ejercer la Secretaría Técnica de la referida Mesa, así como, brindar el asesoramiento técnico y el apoyo operativo que se requieran para la gestión, coordinación funcionamiento y seguimiento de la misma. Por lo que, la información requerida en este extremo, corresponde ser atendida por el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del MEF, en el marco de sus funciones y atribuciones.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala