Resolución N.° 001521-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01384-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2022, interpuesto por BRUNO DAVID AMORETTI ALIAGA , contra la CARTA N° D000343-2022-MIDIS-OAC que contiene el MEMORANDO N° D000447-2022-MIDIS-SG notificada el 26 de mayo de 2022, mediante los cuales el MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, comunica al recurrente la prórroga de plazo para atender su solicitud de acceso a la información presentada con Expediente N° 20645-2022 de fecha 24 de mayo de 2022.
Con fecha 24 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia digital de todos los correos (recibidos y enviados) y sus archivos adjuntos entre el 29 de julio del 2021 hasta el lunes 23 de abril del 2022 de la siguiente dirección de correo electrónico: dboluarte@midis.gob.pe, perteneciente a la funcionaria pública Dina Ercilia Boluarte Zegarra (DNI 06256217) quien labora desde el 29 de julio del 2021 como ministra de Desarrollo e Inclusión Social en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)”.
A través de la CARTA N° D000343-2022-MIDIS-OAC que contiene el MEMORANDO N° D000447-2022-MIDIS-SG formulado por la Secretaría General, la cual fue notificada el 26 de mayo de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo que se continuación se detalla:
“(…) la señora Ministra manifiesta que son más de 2,000 correos recibidos y enviados durante el periodo mencionado por el solicitante, asimismo teniendo en cuenta que por las recargadas responsabilidades que corresponden en su condición de Ministra y como primera Vicepresidenta de la República, y debido al volumen de la información solicitada, estima que el plazo razonable para atender la solicitud es de sesenta (60) días hábiles adicionales, por lo que la información será brindada el 06 de setiembre del 2022, conforme a lo estipulado en el TUO de la Ley N° 27806, aprobado mediante D.S.021-2019-JUS”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 001521-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 001521-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
235 KB