Resolución N.° 001508-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01420-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por CARMEN DIANA VERGARAY HUATAY contra la Carta (TAI) N° 0-2-B/123, notificada con fecha 14 de mayo de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de abril de 2022.
Con fecha 28 de abril de 2012, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito se me extiendan todos los exámenes corregidos y con los puntajes obtenidos de la evaluación psicotécnica rendida por los postulantes a la Academia Diplomática en el proceso de admisión 2022.”
A través del correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2022, la entidad atiende la solicitud enviando a la recurrente la Carta (TAI) N° 0-2-B/123 de fecha 13 de mayo de 2022 que indica lo siguiente:
“(…) la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha informado lo siguiente:
1.A solicitud de la Academia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede contratar los servicios especializados de personas naturales y/o jurídicas para realizar y evaluar los exámenes del concurso de admisión, tal como está estipulado en la Directiva del Concurso de Admisión No 008-2021 ADP/RE.
2. Este año se contrató a la empresa especializada INNOVAPUCP Centro de Consultoría y Servicios Integrados, para la realización del examen psicotécnico.
3. Conforme a los términos de referencia de la contratación, INNOVAPUCP debía entregar la lista de postulantes aptos y no aptos de acuerdo a los resultados de la evaluación psicotécnica, así como el informe del resultado individual de cada postulante. Por lo tanto, esta Academia recibió de INNOVAPUCP los resultados de las pruebas los mismos que fueron publicados, oportunamente, en la página web y a los cuales cualquier ciudadano puede tener información desde el siguiente enlace: https://www.adp.edu.pe/uploads/archivos/02-03- 22-1094473505.pdf
4. De acuerdo a los referidos términos de referencia, INNOVAPUCP conserva los exámenes corregidos.
5. Esta Academia trasladó la solicitud de la ciudadana Vergaray a INNOVAPUCP, quienes han respondido que "De acuerdo a esta Orden de servicio y a lo establecido en los términos de referencia del servicio, la PUCP entrega únicamente a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar la lista de postulantes aptos y no aptos de acuerdo a los resultados de la evaluación psicotécnica, así como el informe del resultado individual de cada postulante. Por tanto, la PUCP no está facultada a entregar a terceros ninguna información relativa a dicha evaluación como los exámenes realizados de los postulantes".
Asimismo, INNOVAPUCP agrega que "no recomendamos compartir la información solicitada puesto que estaría vulnerando el derecho a la privacidad de los postulantes al brindarle a un tercero, ajeno al proceso, la información respecto a la evaluación de sus capacidades". Para los fines pertinentes se adjunta la respuesta de la empresa.
6. Cabe precisar que no se ha encontrado a la mencionada ciudadana en la base de datos de postulantes al Concurso de Admisión 2022, por lo que se trataría de una persona que, salvo mejor opinión, no podría acogerse al derecho a la autodeterminación informativa, al que hace referencia el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Resolución de Sala Plena Nº 000001-2021- SP del 1 de marzo de 2021 "Lineamientos Resolutivos" (ver Memorándum PPU002202022)".
Con fecha 28 de abril de 2012, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito se me extiendan todos los exámenes corregidos y con los puntajes obtenidos de la evaluación psicotécnica rendida por los postulantes a la Academia Diplomática en el proceso de admisión 2022.”
A través del correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2022, la entidad atiende la solicitud enviando a la recurrente la Carta (TAI) N° 0-2-B/123 de fecha 13 de mayo de 2022 que indica lo siguiente:
“(…) la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha informado lo siguiente:
1.A solicitud de la Academia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede contratar los servicios especializados de personas naturales y/o jurídicas para realizar y evaluar los exámenes del concurso de admisión, tal como está estipulado en la Directiva del Concurso de Admisión No 008-2021 ADP/RE.
2. Este año se contrató a la empresa especializada INNOVAPUCP Centro de Consultoría y Servicios Integrados, para la realización del examen psicotécnico.
3. Conforme a los términos de referencia de la contratación, INNOVAPUCP debía entregar la lista de postulantes aptos y no aptos de acuerdo a los resultados de la evaluación psicotécnica, así como el informe del resultado individual de cada postulante. Por lo tanto, esta Academia recibió de INNOVAPUCP los resultados de las pruebas los mismos que fueron publicados, oportunamente, en la página web y a los cuales cualquier ciudadano puede tener información desde el siguiente enlace: https://www.adp.edu.pe/uploads/archivos/02-03- 22-1094473505.pdf
4. De acuerdo a los referidos términos de referencia, INNOVAPUCP conserva los exámenes corregidos.
5. Esta Academia trasladó la solicitud de la ciudadana Vergaray a INNOVAPUCP, quienes han respondido que "De acuerdo a esta Orden de servicio y a lo establecido en los términos de referencia del servicio, la PUCP entrega únicamente a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar la lista de postulantes aptos y no aptos de acuerdo a los resultados de la evaluación psicotécnica, así como el informe del resultado individual de cada postulante. Por tanto, la PUCP no está facultada a entregar a terceros ninguna información relativa a dicha evaluación como los exámenes realizados de los postulantes".
Asimismo, INNOVAPUCP agrega que "no recomendamos compartir la información solicitada puesto que estaría vulnerando el derecho a la privacidad de los postulantes al brindarle a un tercero, ajeno al proceso, la información respecto a la evaluación de sus capacidades". Para los fines pertinentes se adjunta la respuesta de la empresa.
6. Cabe precisar que no se ha encontrado a la mencionada ciudadana en la base de datos de postulantes al Concurso de Admisión 2022, por lo que se trataría de una persona que, salvo mejor opinión, no podría acogerse al derecho a la autodeterminación informativa, al que hace referencia el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Resolución de Sala Plena Nº 000001-2021- SP del 1 de marzo de 2021 "Lineamientos Resolutivos" (ver Memorándum PPU002202022)".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala