Resolución N.° 001507-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01371-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por REOGILDO AMASIFUEN SANGAMA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO con fecha 6 de mayo de 2022.
Con fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue la siguiente información:
“Copias de los documentos referentes a las reuniones que se vienen realizando para la actualización del Plan Maestro 2022-2026.
Copias del mapa de los actores que intervienen en el ACR.
Los documentos, actas y otros archivos que correspondan, referente a los procesos de consulta previa a las Comunidades Nativas que se realizaron desde la creación del ACRCE hasta la fecha de hoy. ”
Con fecha 30 de mayo de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada no le fue entregada, y que esta se encontraba en la entidad ya que organiza las reuniones y todo lo concerniente al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE).
Mediante la Resolución N° 001358-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de junio de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos , los cuales fueron presentados con fecha 30 de junio de 2022 con el Oficio N° 612-2022-GRSMPEHCBM-GG señalando que el recurrente presento la solicitud de información con fecha 6 de mayo de 2022 la cual atendió entregando la información de los ítems 1 y 2 y comunicando que no encontró la información del ítem 3, indica además que el recurrente volvió a presentar la misma solicitud de información con fecha 16 de junio de 2022, oportunidad en la que volvió a atender la información de los ítems 1 y 2, y consultó a las áreas pertinentes respecto de la información del ítem 3, cuyas respuestas fueron otorgadas al atender dicha solicitud.
A través del escrito de fecha 16 de junio de 2022, el recurrente comunica a esta instancia que la entidad respondió su solicitud, pero que la información otorgada respecto del ítem 1 de la solicitud era insuficiente ya que solo le otorgo las Actas que se desarrollaron en los distritos de Chazuta, Barranquita, Caynarachi, San Roque y Tarapoto y el Diagnóstico del Plan Maestro 2018-2022; y que no se emitió pronunciamiento sobre la información de los ítems 2 y 3 de la solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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