Resolución N.° 001891-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01407-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO, con fecha 5 de mayo de 2022.
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones iniciadas, respecto a la denuncia contenida en la CARTA MULTIPLE N° 020-2022/JRP, de fecha 19 de enero del 2022. Así mismo, pido se me indique, tanto, el costo unitario de reproducción y el número de folios a reproducir, así como el número de cuenta interbancaria CCI, donde debo efectuar correspondiente (…)” [sic]
Con fecha 25 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001627-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, notificada el 14 de junio de 20221 , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el OFICIO N° 031-2022-MDT/GM, ingresado a esta instancia con fecha 11 de julio de 2022, el Gerente Municipal de la entidad remitió el expediente administrativo requerido, y además comunicó que: “Volverles a manifestar que, todos los funcionarios de esta Municipalidad aún en situación adversa por afrontar esta pandemia de salud a consecuencia del covid-19, por ser un año electivo y de estar preparando la información para la transferencia administrativa de la gestión, hacemos el esfuerzo por cumplir con los objetivos planificados en cada año fiscal en cuanto a la operatividad y atención de Servicios públicos, por dar respuesta a los centenares de cartas donde solicita información el Señor Juan Ramos Paiva y afrontar las denuncias que el mismo ha realizado.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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