Resolución N.° 001897-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01339-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2022, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la Carta Policial N° 03-2022-IX-MACREPOL AREQUIPA-DIVOPS-CPNP-YANAHUARA-AP notificada mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2022, mediante la cual la COMISARÍA PNP DE YANAHUARA denegó la solicitud de acceso a la información pública encauzada mediante Oficio N° 510-2022-CG PNP/SECEJEUNITRDOC.ARETIC de fecha 13 de mayo de 2022.
Con fecha 11 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
(...) COPIA DE LOS VIDEOS GRABADOS DESDE EL CELULAR DEL PNP JORGE YAURI CAMAQUI EL 07 DE MAYO DE 2022 EN HORAS DE LA MAÑANA EN EL HOSPITAL DE YANAHUARA DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”. [sic]
Mediante la Carta Policial N° 03-2022-IXMACREPOLAREQUIPADIVOPS-CPNPYANAHUARA-AP notificada a través del correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2022, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) dicho pedido en este extremo devendría en IMPROCEDENTE, toda vez que el video filmado por el suboficial antes indicado, ha sido realizado con el teléfono celular de su propiedad particular, que dicha información no ha sido creada u obtenida con equipos y capital de la institución, por lo que no se encuentre en posesión o bajo control, de la PNP.” [sic]
Con fecha 11 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
(...) COPIA DE LOS VIDEOS GRABADOS DESDE EL CELULAR DEL PNP JORGE YAURI CAMAQUI EL 07 DE MAYO DE 2022 EN HORAS DE LA MAÑANA EN EL HOSPITAL DE YANAHUARA DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”. [sic]
Mediante la Carta Policial N° 03-2022-IXMACREPOLAREQUIPADIVOPS-CPNPYANAHUARA-AP notificada a través del correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2022, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) dicho pedido en este extremo devendría en IMPROCEDENTE, toda vez que el video filmado por el suboficial antes indicado, ha sido realizado con el teléfono celular de su propiedad particular, que dicha información no ha sido creada u obtenida con equipos y capital de la institución, por lo que no se encuentre en posesión o bajo control, de la PNP.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala