Resolución N.° 001984-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01471-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2022, interpuesto por SEVILLA RODRÍGUEZ SRL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL mediante Expediente N° I20220001771 de fecha 4 de febrero de 2022.
Con fecha 4 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó lo siguiente:
“(...) información detallada desde cuando el Sr. Carlo Serra fue NOTIFICADOR en la subgerencia de inspecciones y control de sanciones. Específicamente si era NOTIFICADOR en el periodo DIC2019- ENERO 2020 (...)” (sic).
Con fecha 8 de junio de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001796-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 25 de julio de 2022 el Escrito Nº 01, a través del cual la entidad solicitó una ampliación de plazo para cumplir con lo requerido por este Colegiado.
No obstante, de los documentos remitidos por la entidad, se aprecia el Memorándum N° 652-2022-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 20 de julio de 2022, emitido por su Subgerente de Inspecciones y Control de Sanciones, a través del cual informa que: “(...)
mediante MEMORANDO N°0826-2022-URH-OAF/MDSM la subgerencia de Recursos humanos indica que el señor Roberto Carlo Serra Valenzuela a partir del 31 de julio 2019 fue rotado a la presente subgerencia haciendo labores administrativas. Cabe indicar que el citado servidor esta bajo el regimen 728 (...)” (sic), debiéndose precisar que el aludido MEMORANDO N° 0826-2022-URH-OAF/MDSM también obra en autos.
Con fecha 4 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó lo siguiente:
“(...) información detallada desde cuando el Sr. Carlo Serra fue NOTIFICADOR en la subgerencia de inspecciones y control de sanciones. Específicamente si era NOTIFICADOR en el periodo DIC2019- ENERO 2020 (...)” (sic).
Con fecha 8 de junio de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001796-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 25 de julio de 2022 el Escrito Nº 01, a través del cual la entidad solicitó una ampliación de plazo para cumplir con lo requerido por este Colegiado.
No obstante, de los documentos remitidos por la entidad, se aprecia el Memorándum N° 652-2022-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 20 de julio de 2022, emitido por su Subgerente de Inspecciones y Control de Sanciones, a través del cual informa que: “(...)
mediante MEMORANDO N°0826-2022-URH-OAF/MDSM la subgerencia de Recursos humanos indica que el señor Roberto Carlo Serra Valenzuela a partir del 31 de julio 2019 fue rotado a la presente subgerencia haciendo labores administrativas. Cabe indicar que el citado servidor esta bajo el regimen 728 (...)” (sic), debiéndose precisar que el aludido MEMORANDO N° 0826-2022-URH-OAF/MDSM también obra en autos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala