Resolución N.° 001955-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01488-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de junio de 2022, interpuesto por RUBÉN ANTONIO MOLINA FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ICA - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA, con fecha 20 de mayo de 2022.
Con fecha 20 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Asunto: SOLICITO INFORMACION POR LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A INFORMACION PUBLICA: RESOLUCION ADMINISTRATIVA A DENUNCIO IRREGULARIDADES EN APERTURA DE PAD, SOLICITO SE ABRA PAD, e informes DE FECHA 13 SETIEMBRE 2021.
(…) solicitarle de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se me brinde por escrito:
COPIA FEDATEADA DE:
LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA que DE RESPUESTA A mi denuncia: DENUNCIO IRREGULARIDADES EN APERTURA DE PAD, SOLICITO SE ABRA PAD. E información, Denuncia que señala solicite se abra investigación y procedimiento administrativo disciplinario al M.C Luis Alarcón Aparcana trabajador nombrado de la unidad ejecutora 404 - hospital San Juan de Dios de Pisco por abandono de puesto de trabajo y salir de la institución sin conocimiento de su jefe inmediato y regresar solo para marcar la hora de salida. Funciones que desarrollaba en áreas de atención triaje del servicio de emergencia del hospital San Juan de Dios de Pisco.
Que solicito se me brinde POR LEY DE TRANSPARENCIA por escrito la información de LOS RESULTADOS sobre la investigación de los hechos y resultados del procedimiento administrativo disciplinario que se realizó de dicha investigación al médico Luis Alarcón Aparcana” [sic]
Con fecha 6 de junio de 2022, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, como pretensión accesoria contenida en el aludido recurso, requirió “(…) se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador para hacer efectiva la responsabilidad del silencio administrativo negativo en merito a los siguientes fundamentos.” (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001756-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Asunto: SOLICITO INFORMACION POR LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A INFORMACION PUBLICA: RESOLUCION ADMINISTRATIVA A DENUNCIO IRREGULARIDADES EN APERTURA DE PAD, SOLICITO SE ABRA PAD, e informes DE FECHA 13 SETIEMBRE 2021.
(…) solicitarle de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se me brinde por escrito:
COPIA FEDATEADA DE:
LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA que DE RESPUESTA A mi denuncia: DENUNCIO IRREGULARIDADES EN APERTURA DE PAD, SOLICITO SE ABRA PAD. E información, Denuncia que señala solicite se abra investigación y procedimiento administrativo disciplinario al M.C Luis Alarcón Aparcana trabajador nombrado de la unidad ejecutora 404 - hospital San Juan de Dios de Pisco por abandono de puesto de trabajo y salir de la institución sin conocimiento de su jefe inmediato y regresar solo para marcar la hora de salida. Funciones que desarrollaba en áreas de atención triaje del servicio de emergencia del hospital San Juan de Dios de Pisco.
Que solicito se me brinde POR LEY DE TRANSPARENCIA por escrito la información de LOS RESULTADOS sobre la investigación de los hechos y resultados del procedimiento administrativo disciplinario que se realizó de dicha investigación al médico Luis Alarcón Aparcana” [sic]
Con fecha 6 de junio de 2022, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, como pretensión accesoria contenida en el aludido recurso, requirió “(…) se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador para hacer efectiva la responsabilidad del silencio administrativo negativo en merito a los siguientes fundamentos.” (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001756-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala