Resolución N.° 001769-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01000-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2022, interpuesto por WILINTON BLAS JARA contra la Carta N° 377-2022-JUS/OILCTAI de fecha 20 de abril de 2022 y Carta N° 380-2022-JUS/OILC-TAI de fecha 21 de abril de 2022, mediante las cuales el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 128546 y complementada con una aclaración de fecha 12 de abril de 2022.
Con fecha 12 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Reporte estadístico digital de la totalidad de los casos de silencio administrativo (positivo y negativo) que se registraron (que se dio) a nivel nacional en los tres niveles de gobierno nacional, regional y local y los organismos constitucionales autónomos en el siguientes periodo i) 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y ii) 1 de enero de 2022 al 12 de abril de 2022.
2. Reporte estadístico, estudios e investigaciones realizados por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre silencio administrativo”.
Solicitud que en la misma fecha fue precisada por el recurrente, indicando “mi requerimiento es sobre todo tipo de procedimientos administrativos incluido los de acceso a información pública” (sic).
Con fecha 12 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Reporte estadístico digital de la totalidad de los casos de silencio administrativo (positivo y negativo) que se registraron (que se dio) a nivel nacional en los tres niveles de gobierno nacional, regional y local y los organismos constitucionales autónomos en el siguientes periodo i) 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y ii) 1 de enero de 2022 al 12 de abril de 2022.
2. Reporte estadístico, estudios e investigaciones realizados por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre silencio administrativo”.
Solicitud que en la misma fecha fue precisada por el recurrente, indicando “mi requerimiento es sobre todo tipo de procedimientos administrativos incluido los de acceso a información pública” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala