Resolución N.° 001953-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01398-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2022, interpuesto por LOCALES AT S.A.C. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC con fecha 18 de abril de 2022.
Con fecha 18 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico la siguiente información: “se nos indique cuál es el pago a realizar por derecho de tramitación, para el trámite de autorización para la ubicación de anuncio o aviso publicitario luminosos en bienes privados, según el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Rímac”.
Con fecha 2 de junio de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001717-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 54-2022-SG-MDR, ingresado a esta instancia el 20 de junio de 2022, la entidad formuló sus descargos, señalando:
“(…) indicar que se cumple con remitir el expediente generado para la atención de la solicitud de acceso a la información con el documento de la referencia solicitada:
Adjunto:
• Carta N° 297-2022-SG-MDR.
• Memorando N° 58-2022-GDEL-MDR.
• Exp. D- 7489-2022
• Correo electrónico
(…)”. [sic].


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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