Resolución N.° 001966-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01453-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 343-GCGPESSALUD-2022 notificada con fecha 18 de mayo de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° NIT- 179-2022-12066 de fecha 9 de mayo de 2022.
Con fecha 9 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. Copias de las Resoluciones de Gerencia Central N° 740-GCGP-ESSALUD-2013 del 31/May/2013, N° 177-GCRH-ESSALUD-2005 del 23/Feb/2005 y N° 201-CGDPIPSS-96 que aprueban las “Normas de Entrega Formal del Cargo para los Trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud)”, más sus antecedentes con sus ANEXOS; siendo que las Directivas normativas de desarrollo forman parte integrante de la Resolución que las aprueba, respectivamente.
2. Copia de todas aquellas ulteriores Resoluciones modificatorias de las “Normas para la Entrega Formal del Cargo para los Trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud)” y, de ser el caso, los ANEXOS que son parte integrante de las mismas, además de sus respectivos antecedentes que justifican/sustentan su aprobación.”
A través de la Carta N° 343-GCGP-ESSALUD-2022 de fecha 17 de mayo de 2022, la entidad brindó al recurrente las resoluciones requeridas, puntualizando lo siguiente:
“Cabe indicar, que la copia de aquellas ulteriores Resoluciones que solicita tendría que indicar los números de la misma a fin de solicitarlas al Archivo Central. Asimismo, las resoluciones solicitadas anexan las Directivas siguientes sin antecedentes:
⚫ DIRECTIVA N° 02-GCGP-ESSALUD-2013
⚫ DIRECTIVA N° 02-GCRH-ESSALUD-2005
⚫ DIRECTIVA N° 05-GCDP-IPSS-1996
(...)”
Con fecha 7 de junio de 2022 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida le fue entregada de manera incompleta puesto que no se le brindó los antecedentes peticionados; añade además, que este no podría precisar los números de las resoluciones solicitadas en el ítem 2 de su requerimiento por encontrarse en una posición asimétrica y desventajosa.
Mediante la Resolución N° 001766-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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