Resolución N.° 002011-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01666-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2022, interpuesto por EDER MANUEL CABALLERO CAPCHA contra el Oficio N° 0011- 2022-LTAIP-MASP-CSJSC/PJ, mediante el cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA SELVA CENTRAL, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de mayo de 2022.
Con fecha 19 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “acciones y/o medidas adoptadas por parte del jefe de la Oficina de Administración Distrital, en relación al Oficio N° 000322- 2022-OAD-CSJSC/PJ que sirvió como sustento de la comunicación realizada a través del Oficio N° 003-2022-LTAIP-MASP-CSJSC/PJ”.
Mediante el Oficio N° 0011-2022-LTAIP-MASP-CSJSC/PJ, notificado al recurrente el 6 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente y manifestarle que, en mi condición de Responsable de Acceso a la Información Pública de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, cumplo con informarle que según el Oficio N° 000766-2022-OAD-CSJSJ-PJ- suscrito por el Ing. Héctor Acosta Velarde, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, indica su despacho a procedido a hacer la búsqueda en los legajos de la información solicitada, no encontrando documento alguno más que la Resolución Administrativa N° 232-2019-CSJSC-PJ, asimismo, se ha consultado a las anteriores secretarias de la administración sobre los legajos de documentos, no habiendo tenido respuesta alguna”. [Sic]
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la Resolución Administrativa N° 232-2019- CSJSC-PJ no contenía la información requerida dado que “la entidad no ha demostrado haber adoptado y agotado las acciones pertinentes que permitan hallar la información solicitada máxime si dicha información (nombres completos y DNI de los servidores que participaron en la comisión de servicios, dispuesta en la R.A. N° 232-2019-CSJSC-PJ,así como el conductor que apoyó en el traslado de los vehículos cedidos por el PRONABI) corresponde a un pago por servicios, servicios por los que corresponde una contraprestación económica que afecta el erario público”
Mediante la Resolución N° 001748-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 19 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “acciones y/o medidas adoptadas por parte del jefe de la Oficina de Administración Distrital, en relación al Oficio N° 000322- 2022-OAD-CSJSC/PJ que sirvió como sustento de la comunicación realizada a través del Oficio N° 003-2022-LTAIP-MASP-CSJSC/PJ”.
Mediante el Oficio N° 0011-2022-LTAIP-MASP-CSJSC/PJ, notificado al recurrente el 6 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente y manifestarle que, en mi condición de Responsable de Acceso a la Información Pública de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, cumplo con informarle que según el Oficio N° 000766-2022-OAD-CSJSJ-PJ- suscrito por el Ing. Héctor Acosta Velarde, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, indica su despacho a procedido a hacer la búsqueda en los legajos de la información solicitada, no encontrando documento alguno más que la Resolución Administrativa N° 232-2019-CSJSC-PJ, asimismo, se ha consultado a las anteriores secretarias de la administración sobre los legajos de documentos, no habiendo tenido respuesta alguna”. [Sic]
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la Resolución Administrativa N° 232-2019- CSJSC-PJ no contenía la información requerida dado que “la entidad no ha demostrado haber adoptado y agotado las acciones pertinentes que permitan hallar la información solicitada máxime si dicha información (nombres completos y DNI de los servidores que participaron en la comisión de servicios, dispuesta en la R.A. N° 232-2019-CSJSC-PJ,así como el conductor que apoyó en el traslado de los vehículos cedidos por el PRONABI) corresponde a un pago por servicios, servicios por los que corresponde una contraprestación económica que afecta el erario público”
Mediante la Resolución N° 001748-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala