Resolución N.° 001969-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01530-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2022, interpuesto por RISTER GIOVANI FERNÁNDEZ TORIBIO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO con fecha 20 de mayo de 2022, generando Registro N° 1085951 y Expediente N° 503793.
Con fecha 20 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Asunto : Solicito copia de Constancias de Posesión
Ref. : Oficio 01-013-0000000015-2022 -SATCH DE 17/01/22
De mi consideración:
(…), solicitarles se sirvan brindarme copia digitalizada de los documentos indicados en el asunto, a mi correo electrónico (…).” [sic]
Con fecha 15 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001761-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Asunto : Solicito copia de Constancias de Posesión
Ref. : Oficio 01-013-0000000015-2022 -SATCH DE 17/01/22
De mi consideración:
(…), solicitarles se sirvan brindarme copia digitalizada de los documentos indicados en el asunto, a mi correo electrónico (…).” [sic]
Con fecha 15 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001761-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala