Resolución N.° 001998-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01501-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2022, interpuesto por MARTHA LUZ FAJARDO FERRER contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3316424 de fecha 13 de junio de 2022.
Con fecha 13 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. La estadística, reporte, informaciones, expedientes y soluciones sobre las interrupciones existentes en las zonas reguladas por la Ley General de Electrificación Rural.
2. Las normas, reporte, publicación o cualquier otra información sobre los derechos, obligaciones y beneficios que tienen los usuarios regulados por la Ley General de Electrificación Rural”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud formulada con Expediente N° 3316424, advirtiéndose de su contenido que no está solicitando una información que posea la entidad en concreto, sino que se trata de una consulta que busca obtener un pronunciamiento de la entidad sobre una situación en particular, en este caso señala: (…)
De conformidad a lo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control (...).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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