Resolución N.° 002104-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01627-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2022, interpuesto por RAFAEL CÁNOVAS PETROZZI contra la Carta N° 017-2022- ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO de fecha 1 de junio de 2022, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Carta N° 071-2022-RCP de fecha 17 de mayo de 2022.
Mediante Carta N° 071-2022-RCP de fecha 17 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información fedateada que a continuación se detalla:
“1. Para el documento “Formato Rendición Viáticos GG(004).xlsm” , remitido a mi persona en Excel como parte del correo de referencia b) [Correo electrónico de Transparencia ENACO S.A del día lunes 21.02.2022 a 16:40 horas], se extienda copia fedateada de los datos que según el ejemplo adjunto por anexo 1 corresponden al mencionado “Formato Rendición Viáticos GG(004)” obtenidos de la opción Informacion del programa Excel.
2. Para los documentos “Rendición de viáticos GG013(1).pdf”, y “rendición de viaticos014.pdf” remitidos en pdf pero elaborados por la Srta. Jummy Gisel Salazar Duran , se acceda a los formatos originales en Excel (antes de su conversión en pdf) y del mismo modo que en el punto anterior , se acceda a la opción Informacion del programa para obtener el reporte de fecha de creación, el Autor, fecha de últimos cambios al documento y la persona que los efectuó.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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