Resolución N.° 002106-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01565-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2022, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARABAYLLO - SUTRAMUN-CARABAYLLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO mediante Registro N° E2223864 de fecha 30 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Informe 464-2021-SGRH-GAF-MDC, de fecha 27 de abril de 2020.
2. Informe 1006-2020-SGRH-GAF-MDC de fecha 22 de octubre de 2020.
3. Informe 1409-2021-SGRH-GAF-MDC, de fecha 23 de diciembre de 2021.
4. Informe Legal 129-2020-GAJ/MDC, de fecha 10 de mayo de 2021.
5. Informe Legal 389-2020-GAJ/MDC, de fecha 27 de diciembre de 2021.” (sic)
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001880-2022/JUS-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Carta N° 106-2022- SG/MDC ingresada con fecha 10 de agosto de 2022, la entidad señaló que: “(...) con fecha 13 de julio de 2022 se notificó a la administrada (...) con la CARTA N° 0846- 2022-LTAIP-SG/MDC el cual se le adjunta el MEMORANDUM N° 117-2022- GAJ/MDC y el INFORME N° 1235-2022-GAF/MDC.”, debiéndose precisar al respecto que a través del indicado memorándum se remitieron los Informes Legales Nos 129- 2021-GAJ/MDC y 389-2021-GAJ/MDC; mientras que mediante el aludido informe se remitieron los Informes Nos 464-2021-SGRH-GAF-MDC, 1006-2020-SGRH-GAFMDC y 1409-2021-SGRH-GAF-MDC
Con fecha 30 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Informe 464-2021-SGRH-GAF-MDC, de fecha 27 de abril de 2020.
2. Informe 1006-2020-SGRH-GAF-MDC de fecha 22 de octubre de 2020.
3. Informe 1409-2021-SGRH-GAF-MDC, de fecha 23 de diciembre de 2021.
4. Informe Legal 129-2020-GAJ/MDC, de fecha 10 de mayo de 2021.
5. Informe Legal 389-2020-GAJ/MDC, de fecha 27 de diciembre de 2021.” (sic)
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001880-2022/JUS-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Carta N° 106-2022- SG/MDC ingresada con fecha 10 de agosto de 2022, la entidad señaló que: “(...) con fecha 13 de julio de 2022 se notificó a la administrada (...) con la CARTA N° 0846- 2022-LTAIP-SG/MDC el cual se le adjunta el MEMORANDUM N° 117-2022- GAJ/MDC y el INFORME N° 1235-2022-GAF/MDC.”, debiéndose precisar al respecto que a través del indicado memorándum se remitieron los Informes Legales Nos 129- 2021-GAJ/MDC y 389-2021-GAJ/MDC; mientras que mediante el aludido informe se remitieron los Informes Nos 464-2021-SGRH-GAF-MDC, 1006-2020-SGRH-GAFMDC y 1409-2021-SGRH-GAF-MDC
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala