Resolución N.° 002274-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01337-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2022 e información adicional de fecha 9 de agosto del mismo año, interpuesto por HUNTER SAMAMÉ GALLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS con fecha 5 de mayo de 2022 con Registro N° SOLI-2022- 32431416.
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “(…) COPIA DE LA DATA SIAF A LA FECHA DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI UNIDAD EJECUTORA 001- 1032”.
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2022, la entidad solicitó al recurrente precisar dicha solicitud en el siguiente sentido: “(…) resulta necesario que efectúe la precisión de su solicitud (ejemplo: tipo de documento, numero de documento y/o unidad orgánica que posee la información, año y/o periodo, en el presente, la misma que se requiere para determinar si dicha información ha sido generada o se encuentra en posesión del MEF (Precisar el periodo exacto del que requiere la información)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente indicó a la entidad lo siguiente: “Estoy solicitando copia de la DATA SIAF de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI (Unidad Ejecutora 001-1032. La información solicitada se encuentra en Secretaria General-Oficina General de Tecnología de la Información.
La data del SIAF de la DINI, almacena un conjunto de archivos producto del registro de las operaciones administrativas y contables que sustentan los estados financieros y presupuestarios. Mi pedido es a la fecha actual (…)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2022, la entidad solicitó al recurrente precisar dicha solicitud en el siguiente sentido: “(…) solicitamos indicar el Periodo del cual requiere información, es decir de qué año a qué año solicita la información; ello con la finalidad de brindar una atención adecuada y oportuna a su solicitud de acceso a la información pública.”
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “(…) COPIA DE LA DATA SIAF A LA FECHA DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI UNIDAD EJECUTORA 001- 1032”.
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2022, la entidad solicitó al recurrente precisar dicha solicitud en el siguiente sentido: “(…) resulta necesario que efectúe la precisión de su solicitud (ejemplo: tipo de documento, numero de documento y/o unidad orgánica que posee la información, año y/o periodo, en el presente, la misma que se requiere para determinar si dicha información ha sido generada o se encuentra en posesión del MEF (Precisar el periodo exacto del que requiere la información)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente indicó a la entidad lo siguiente: “Estoy solicitando copia de la DATA SIAF de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI (Unidad Ejecutora 001-1032. La información solicitada se encuentra en Secretaria General-Oficina General de Tecnología de la Información.
La data del SIAF de la DINI, almacena un conjunto de archivos producto del registro de las operaciones administrativas y contables que sustentan los estados financieros y presupuestarios. Mi pedido es a la fecha actual (…)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2022, la entidad solicitó al recurrente precisar dicha solicitud en el siguiente sentido: “(…) solicitamos indicar el Periodo del cual requiere información, es decir de qué año a qué año solicita la información; ello con la finalidad de brindar una atención adecuada y oportuna a su solicitud de acceso a la información pública.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala