Resolución N.° 001965-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01447-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2022, interpuesto por FLORENTINO ÁNGEL CHAMBILLA AYHUASI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS con fecha 9 de mayo de 2022.
Con fecha 9 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple de la tesis de la señora Carmen Carolina Castillo Yataco para obtener el título de abogada.
Con fecha 7 de junio de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001765-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 22 de julio de 2022 el Oficio Nº 472-2022/SG-UAP, a través del cual la entidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, para cumplir con lo requerido por este Colegiado.
Con fecha 9 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple de la tesis de la señora Carmen Carolina Castillo Yataco para obtener el título de abogada.
Con fecha 7 de junio de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001765-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 22 de julio de 2022 el Oficio Nº 472-2022/SG-UAP, a través del cual la entidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, para cumplir con lo requerido por este Colegiado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala