Resolución N.° 001985-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01559-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2022, interpuesto por HENRY GERMÁN CHAIÑA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARCOLLA con fecha 27 de mayo de 2022, registrada con número 1799.
Con fecha 27 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en formato CD, la siguiente información:
“1. Contrato de la compra del tractor – AS-SM-2-2021-MDP/CS-1.
2. Los términos de la referencia de requerimiento del tractor agrícola.
3. Cotizaciones de la compra de tractor.
4. Copia del Expediente técnico del proyecto “mejoramiento del servicio de capacidad técnica productiva para el engorde de ganado vacuno en las comunidades campesinas del distrito de Paucarcolla (…)” CUI 2525999”. (Sic)
Con fecha 17 de junio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001667-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 27 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en formato CD, la siguiente información:
“1. Contrato de la compra del tractor – AS-SM-2-2021-MDP/CS-1.
2. Los términos de la referencia de requerimiento del tractor agrícola.
3. Cotizaciones de la compra de tractor.
4. Copia del Expediente técnico del proyecto “mejoramiento del servicio de capacidad técnica productiva para el engorde de ganado vacuno en las comunidades campesinas del distrito de Paucarcolla (…)” CUI 2525999”. (Sic)
Con fecha 17 de junio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001667-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala