Resolución N.° 002107-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01659-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, con fecha 27 de abril de 2022 y Registro N° 6567-2022.
Con fecha 27 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“1. Copias de los cargos de notificación de la denominadas “cuponeras” conteniendo las Declaraciones Juradas (PU Y HR) emitidas de forma mecanizada por la Administración Tributaria Municipal respecto del impuesto predial correspondiente a los años: 2015, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre del suscrito: NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA.
2. Sírvase precisar el domicilio fiscal que se ha consignado en las Declaraciones Juradas (PU y HR) señaladas en el numeral anterior del presente documento y que habrían sido emitidas a nombre del suscrito: NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA.
3. Sírvase precisar de qué número a que número se han emitido las Declaraciones Juradas mecanizadas (PU y HR) por el Impuesto Predial años 2015, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre del suscrito: NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA.
4. Sírvase informar el número de contribuyentes por el que se ha emitido las respectivas declaraciones juradas mecanizadas (PU y HR) y a cuando ha ascendido la emisión por el impuesto predial respecto de los años 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
5. Sírvase informar el número de administrados tributarios en la condición de inafectos, exonerados o que gozan de la deducción especial del impuesto predial (pensionistas o adultos mayores) respecto de los años 2018 al 2022. 6. A cuanto a ascendido la emisión por arbitrios municipales respecto de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”. (sic)
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001881-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite parcialmente el referido recurso impugnatorio respecto a los ítems 4, 5 y 6 de la solicitud, y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales no se han presentado a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 27 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“1. Copias de los cargos de notificación de la denominadas “cuponeras” conteniendo las Declaraciones Juradas (PU Y HR) emitidas de forma mecanizada por la Administración Tributaria Municipal respecto del impuesto predial correspondiente a los años: 2015, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre del suscrito: NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA.
2. Sírvase precisar el domicilio fiscal que se ha consignado en las Declaraciones Juradas (PU y HR) señaladas en el numeral anterior del presente documento y que habrían sido emitidas a nombre del suscrito: NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA.
3. Sírvase precisar de qué número a que número se han emitido las Declaraciones Juradas mecanizadas (PU y HR) por el Impuesto Predial años 2015, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre del suscrito: NELSON FERNANDO DEL CARPIO INCA.
4. Sírvase informar el número de contribuyentes por el que se ha emitido las respectivas declaraciones juradas mecanizadas (PU y HR) y a cuando ha ascendido la emisión por el impuesto predial respecto de los años 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
5. Sírvase informar el número de administrados tributarios en la condición de inafectos, exonerados o que gozan de la deducción especial del impuesto predial (pensionistas o adultos mayores) respecto de los años 2018 al 2022. 6. A cuanto a ascendido la emisión por arbitrios municipales respecto de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”. (sic)
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001881-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite parcialmente el referido recurso impugnatorio respecto a los ítems 4, 5 y 6 de la solicitud, y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales no se han presentado a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala