Resolución N.° 002217-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01580-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de junio de 2022, interpuesto por RICARDO DANTE POMA FELIPE contra el Oficio N° 367-2022- MINEDU-VMGI-PRONABECOBE de fecha 15 de junio de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN atendió el ítem 1 de la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° MPT2022-EXT-0098968 1 de fecha 17 de mayo de 2022.
Con fecha 17 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información: si el "(...) MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONOCE SI DECRETO SUPREMO 008-2013 ED SE ENCUENTRA VIGENTE (...)” (sic).
A través del Oficio N° 367-2022-MINEDU-VMGI-PRONABECOBE de fecha 15 de junio de 2022, la entidad remitió al administrado el Informe N° 1053-2022-MINEDUVMGI-PRONABEC-OBE-UES de fecha 10 de junio de 2022, el cual presenta la siguiente conclusión:
“(...)
3.2. Según lo comunicado mediante Informe Nº 112-2022- MINEDU/VMGIPRONABEC-OBE-UES emitido por la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, adjunto al Oficio Nº 42-2022- MINEDU/VMGIPRONABEC-OBE; corresponde informar al ciudadano Ricardo Dante Poma Felipe, que el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837 - Ley que crea el PRONABEC; entro en vigencia al día siguiente de su publicación, el 05 de enero del 2021. Asimismo, desde esa fecha el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED y sus normas modificatorias, se encuentran derogadas.
(...)”.
Con fecha 16 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis , alegando que mediante el Oficio N° 367-2022-MINEDU-VMGIPRONABECOBE no se dio respuesta a su requerimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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