Resolución N.° 002153-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01412-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2022, interpuesto por DAVID CONSTANTINO BRENER QUINCHO contra la respuesta contenida en la Carta N° 051-2022-RESP.ACC.INF.PUB/SEC.GNRAL./MDSR de fecha 16 de mayo de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 3715 de fecha 4 de mayo de 2022.
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información: “NOMBRES Y CARPETA DE HOJA DE VIDA DE LOS INSPECTORES DE TRANSITO INCLUYENDO EL DNI LOS (6 INSPECTORES).” [sic]
A través de la Carta N° 051-2022-RESP.ACC.INF.PUB/SEC.GNRAL./MDSR de fecha 16 de mayo de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el administrado, comunicándole lo siguiente:
“Que, mediante Informe N° 238-2022-SGP-MDSR, el Sr. Jesús M. Zamudio Parián (e) Sub Gerencia de Personal, donde informa que a la fecha se cuenta con 5 personales inspectores de Transito (Macassi Jorge Roly Enrique, Solano Solano José Luis, Valencia Valdivia Arilson personal permanente, Hospinal Olivera Braulio Senz Marino y Palacios Arrieta Angelo Aaron, personal contratado, y con respecto a las carpetas de hoja de vida y DNI, Se informa que de acuerdo al Artículo 17° Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial. - el derecho de acceso a la información publica no podrá ser ejercicio respecto de lo siguiente: numeral 5) la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
Motivo por el cual, no podré ser entregado la documentación solicitada por su persona, por los argumentos señalados en el Informe descrito líneas arriba, y conforme lo señala y describe la normativa.” (sic)
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información: “NOMBRES Y CARPETA DE HOJA DE VIDA DE LOS INSPECTORES DE TRANSITO INCLUYENDO EL DNI LOS (6 INSPECTORES).” [sic]
A través de la Carta N° 051-2022-RESP.ACC.INF.PUB/SEC.GNRAL./MDSR de fecha 16 de mayo de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el administrado, comunicándole lo siguiente:
“Que, mediante Informe N° 238-2022-SGP-MDSR, el Sr. Jesús M. Zamudio Parián (e) Sub Gerencia de Personal, donde informa que a la fecha se cuenta con 5 personales inspectores de Transito (Macassi Jorge Roly Enrique, Solano Solano José Luis, Valencia Valdivia Arilson personal permanente, Hospinal Olivera Braulio Senz Marino y Palacios Arrieta Angelo Aaron, personal contratado, y con respecto a las carpetas de hoja de vida y DNI, Se informa que de acuerdo al Artículo 17° Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial. - el derecho de acceso a la información publica no podrá ser ejercicio respecto de lo siguiente: numeral 5) la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
Motivo por el cual, no podré ser entregado la documentación solicitada por su persona, por los argumentos señalados en el Informe descrito líneas arriba, y conforme lo señala y describe la normativa.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala