Resolución N.° 001675-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01674-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2022, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encauzada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE por la Contraloría General de la República con la Carta N° 000066-2022- CG/GRTA de fecha 10 junio de 2022.
Mediante la Carta N° 000066-2022- CG/GRTA de fecha 10 junio de 2022, la Contraloría General de la República reencauzó a la entidad la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió remitir por correo electrónico lo siguiente:
“1 Todos los informes de control (se precisa todos) emitidos por el OCI de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre durante el periodo 2017, 2018 y 2019 debidamente foliado, que deberán contener:
a) Documento sea este oficio, correo electrónico, proveído u otro medio utilizado con el cual se encarga el inicio de la planificación y programación de la auditoria a realizar.
b) Documento sea oficio, hoja informativa u otro de la recopilación de información de información para el informe de control.
c) El plan de trabajo aprobado, y su documento de remisión para su aprobación sea este oficio, correo electrónico, u otro medio de envió utilizado.
d) Cronograma asignado al auditor o jefe e comisión según correspondan para el cumplimiento del trabajo encargado en cada informe de control, sea este realizado por correo electrónico u otro medio utilizado.
e) Carpeta de servicio aprobado, y documento de remisión para su aprobación sea este oficio, correo electrónico, u otro medio de envió utilizado.
f) Oficio de Acreditación del equipo de recopilación de información.
g) Oficios de requerimiento de información de la recopilación de información.
h) Oficio con el que se comunica o se remite el informe de control a la gerencia regional de Control de Tacna y a la Municipalidad Provincial Jorge Basadre.
i) Procedimientos desarrollados para el desarrollo de los informes de control
j) Papeles de trabajo emitido en los informes de control.
k) Otros que no se hayan mencionado en los literales anteriores y que forman parte de los informes de control solicitados.
2 Relación o cuaderno, o registro sea este digital o manual de todos los informes de control emitidos durante el periodo 2017, 2018 y 2019.
3 Todos los Oficios emitidos para la acreditación de los servicios de control posterior sean estos programados o no programados del periodo 2017, 2018 y 2019
4 Plan anual de control 2017, 2018 y 2019 y documento de aprobación.” (sic)
El 30 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando vulneración de su derecho de acceso a la información pública y requiriendo sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 001529-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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