Resolución N.° 001848-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01613-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de junio de 2022, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN contra el Oficio NC190-DITA-N° 0605 de fecha 22 de junio de 2022, mediante el cual la FUERZA AÉREA DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de junio de 2022.
Con fecha 8 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente documentación:
“(…) copia del listado de pasajeros de todos los vuelos en comisión de servicios con ministros, congresistas de la república y presidente de la república registrado desde agosto del 2021 hasta mayo del 2022.”
Mediante el Oficio NC-190-DITA-N° 0605 de fecha 22 de junio de 2022, la entidad denegó dicho requerimiento señalando que “(…) la Lista de Pasajeros solicitada, contiene información personal de familiares, por tal motivo de conformidad con lo establecido en la ORDENANZA FAP 190-4 FUERA AEREA DEL PERÚ del 03 de agosto de 2021 “INFORMACIONES” ACCESO DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A LA INFORMACIÓN QUE POSEE O PRODUCE LA FAP Anexo A”, concluyendo que la información requerida es confidencial en aplicación del “Art.17,5” de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 22 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio NC-190-DITA-N° 0605, señalando que la información requerida “(…) no está en contra del numeral 6 del artículo 15 B, citado por la Fuerza Aérea del Perú, de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto no afecta ni invade la intimidad personal ni familiar, pues se trata de un recurso público sobre el cual las autoridades tienen potestad sobre su disposición. Además, tampoco existe información respecto a la salud personal de ninguna persona”.
Mediante la Resolución N° 001718-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; requerimientos que fueron atendidos con Oficio NC-190-DITA-N° 0702 de fecha 4 de agosto de 2022, mediante el cual la entidad se remite a los argumentos expuestos en el Oficio NC-190-DITA-N° 0605 cursado al recurrente.
Con fecha 8 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente documentación:
“(…) copia del listado de pasajeros de todos los vuelos en comisión de servicios con ministros, congresistas de la república y presidente de la república registrado desde agosto del 2021 hasta mayo del 2022.”
Mediante el Oficio NC-190-DITA-N° 0605 de fecha 22 de junio de 2022, la entidad denegó dicho requerimiento señalando que “(…) la Lista de Pasajeros solicitada, contiene información personal de familiares, por tal motivo de conformidad con lo establecido en la ORDENANZA FAP 190-4 FUERA AEREA DEL PERÚ del 03 de agosto de 2021 “INFORMACIONES” ACCESO DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A LA INFORMACIÓN QUE POSEE O PRODUCE LA FAP Anexo A”, concluyendo que la información requerida es confidencial en aplicación del “Art.17,5” de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 22 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio NC-190-DITA-N° 0605, señalando que la información requerida “(…) no está en contra del numeral 6 del artículo 15 B, citado por la Fuerza Aérea del Perú, de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto no afecta ni invade la intimidad personal ni familiar, pues se trata de un recurso público sobre el cual las autoridades tienen potestad sobre su disposición. Además, tampoco existe información respecto a la salud personal de ninguna persona”.
Mediante la Resolución N° 001718-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; requerimientos que fueron atendidos con Oficio NC-190-DITA-N° 0702 de fecha 4 de agosto de 2022, mediante el cual la entidad se remite a los argumentos expuestos en el Oficio NC-190-DITA-N° 0605 cursado al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala