Resolución N.° 001676-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01679-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2022, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encauzada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE por la Contraloría General de la República con la Carta N° 000064-2022- CG/GRTA de fecha 9 junio de 2022.
Mediante la Carta N° 000064-2022- CG/GRTA de fecha 10 junio de 2022, la Contraloría General de la República reencauzó a la entidad la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió remitir por correo electrónico lo siguiente:
“1 Copia digital de los oficios emitidos durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
2 Copia digital de las hojas informativas emitidas por personal del OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
3 Copia digital de las hojas informativas emitidas por el OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014
4 Copia digital de las cartas emitidas por el OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
5 Copia digital de los memorando emitidos por el OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.” (sic)
El 30 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; alegando vulneración de su derecho de acceso a la información pública y requiriendo sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 001530-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Mediante la Carta N° 000064-2022- CG/GRTA de fecha 10 junio de 2022, la Contraloría General de la República reencauzó a la entidad la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió remitir por correo electrónico lo siguiente:
“1 Copia digital de los oficios emitidos durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
2 Copia digital de las hojas informativas emitidas por personal del OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
3 Copia digital de las hojas informativas emitidas por el OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014
4 Copia digital de las cartas emitidas por el OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
5 Copia digital de los memorando emitidos por el OCI durante el periodo del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.” (sic)
El 30 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; alegando vulneración de su derecho de acceso a la información pública y requiriendo sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 001530-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala