Resolución N.° 001967-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01655-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por ALBERTH YOSEMIR ÑAHUI PEREZ contra el Oficio N° 0229- 2021-2022-SCAC-CP-CR remitido mediante correo electrónico de fecha 20 de junio de 2022, mediante el cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° CIV220610 de fecha 10 de junio de 2022.
Con fecha 10 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Los documentos, expedientes y medios probatorios que la subcomisión de acusaciones constitucionales uso para el informe final de la denuncia constitucional N° 132. Caso de las manifestaciones sociales del 14 de noviembre y diciembre de 2020”. (sic)
Mediante el Oficio N° 0229-2021-2022-SCAC-CP-CR de fecha 16 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
La información que solicita sobre la Denuncia Constitucional 132, por su estado de trámite, se encuentra en etapa de aprobación del Informe Final por parte de este Órgano de la Comisión Permanente del Congreso y tiene carácter de reservada. Por tanto, a fin de evitar el prejuzgamiento en la opinión pública, suposiciones o rumores respecto a los investigados, que afecte la intimidad personal, derecho garantizado en la segunda parte, del primer párrafo del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, una vez concluido el proceso y producido el pronunciamiento correspondientes, es posible hacer público los resultados de las actuaciones realizadas, por tanto, aún no es posible atender su petición, materia del documento de la referencia”.
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad “no sustenta de forma clara y motivada la razón de la denegatoria expresa como único fundamento lo siguiente “Por tanto, a fin de evitar el prejuzgamiento en la opinión pública, suposiciones o rumores respecto a los investigado, que afecte su intimidad personal, derecho garantizado en la segunda parte, del primer párrafo, del inciso 5, del artículo 2 de la Constitución...”.”
Mediante la Resolución N° 001767-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Los documentos, expedientes y medios probatorios que la subcomisión de acusaciones constitucionales uso para el informe final de la denuncia constitucional N° 132. Caso de las manifestaciones sociales del 14 de noviembre y diciembre de 2020”. (sic)
Mediante el Oficio N° 0229-2021-2022-SCAC-CP-CR de fecha 16 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
La información que solicita sobre la Denuncia Constitucional 132, por su estado de trámite, se encuentra en etapa de aprobación del Informe Final por parte de este Órgano de la Comisión Permanente del Congreso y tiene carácter de reservada. Por tanto, a fin de evitar el prejuzgamiento en la opinión pública, suposiciones o rumores respecto a los investigados, que afecte la intimidad personal, derecho garantizado en la segunda parte, del primer párrafo del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, una vez concluido el proceso y producido el pronunciamiento correspondientes, es posible hacer público los resultados de las actuaciones realizadas, por tanto, aún no es posible atender su petición, materia del documento de la referencia”.
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad “no sustenta de forma clara y motivada la razón de la denegatoria expresa como único fundamento lo siguiente “Por tanto, a fin de evitar el prejuzgamiento en la opinión pública, suposiciones o rumores respecto a los investigado, que afecte su intimidad personal, derecho garantizado en la segunda parte, del primer párrafo, del inciso 5, del artículo 2 de la Constitución...”.”
Mediante la Resolución N° 001767-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala