Resolución N.° 001816-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01309-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por ARMANDO MARTIN SOLIS RAMIREZ contra la Carta N° 322- 2022-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 0156697 de fecha 22 de abril de 2022.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente documentación:
“1. Copias simple de las cédulas de notificación electrónica del Expediente N° 0087-2019-0-2301-JR-LA-02 de las resoluciones N° 6 y7.
2. Reporte (listado) de los procesos judiciales en los que la entidad sea demandado o demandante, con independencia del estado actual de su tramitación, sea archivado o en trámite, debiendo indicar N° de expediente, demandado, demandante, materia, tal como lo establece el numeral 18 de la RESOLUCIÓN DE LA PLENA N° 00001-2021-SP-LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS APROBADOS POR EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” (sic).
Mediante la Carta N° 322-2022-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, informando:
“Me permito saludarlo y manifestarle a Usted, que en atención al documento de la referencia, con Memorando N° 0704-2022-OPPM/MPT, la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, pone de conocimiento que la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado”.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente documentación:
“1. Copias simple de las cédulas de notificación electrónica del Expediente N° 0087-2019-0-2301-JR-LA-02 de las resoluciones N° 6 y7.
2. Reporte (listado) de los procesos judiciales en los que la entidad sea demandado o demandante, con independencia del estado actual de su tramitación, sea archivado o en trámite, debiendo indicar N° de expediente, demandado, demandante, materia, tal como lo establece el numeral 18 de la RESOLUCIÓN DE LA PLENA N° 00001-2021-SP-LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS APROBADOS POR EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” (sic).
Mediante la Carta N° 322-2022-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, informando:
“Me permito saludarlo y manifestarle a Usted, que en atención al documento de la referencia, con Memorando N° 0704-2022-OPPM/MPT, la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, pone de conocimiento que la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala