Resolución N.° 001958-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01610-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2022 e información adicional de fecha 4 de julio de 2022, interpuesto por JONATHAN CASTRO CAJAHUANCA contra las respuestas contenidas en la Carta N° D0000108- 2022-MIMP-REI notificada por correo electrónico el 27 de mayo de 2022 y la Carta N° D000115-2022-MIMP-REI notificada por correo electrónico el 2 de junio de 2022, las cuales contienen las Notas D000167-2022-MIMP-OGAJ y D000216-2022-MIMP-OTI, mediante las cuales el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES atendió sus solicitudes de acceso a la información pública registrada con Ticket N° 97ae7 y 6fd17, ambas de fecha 12 de mayo de 2022.
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, mediante Ticket N° 97ae71 , que le remita por correo electrónico lo siguiente: “copia de todos los correos electrónicos institucionales emitidos y recibidos, entre el 28 de julio de 2021 y el 11 de mayo de 2022 de las señoras Anahí Durand Guevara, Katy Ugarte Mamani y Diana Miloslavich Túpac” (sic).
Mediante Carta N° D000104-2022-MIMP-REI de fecha 24 de mayo de 2022 la entidad requirió al recurrente que precise su pedido a fin de facilitar la búsqueda de la información. Ante ello, el recurrente mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2022 efectuó precisiones relacionadas a las materias sobre las que debían versar los correos requeridos.
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, mediante Ticket N° 97ae71 , que le remita por correo electrónico lo siguiente: “copia de todos los correos electrónicos institucionales emitidos y recibidos, entre el 28 de julio de 2021 y el 11 de mayo de 2022 de las señoras Anahí Durand Guevara, Katy Ugarte Mamani y Diana Miloslavich Túpac” (sic).
Mediante Carta N° D000104-2022-MIMP-REI de fecha 24 de mayo de 2022 la entidad requirió al recurrente que precise su pedido a fin de facilitar la búsqueda de la información. Ante ello, el recurrente mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2022 efectuó precisiones relacionadas a las materias sobre las que debían versar los correos requeridos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala