Resolución N.° 001692-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01389-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2022, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la Carta N° 928.GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 9074-2022-1048 de fecha 9 de mayo de 2022.
Con fecha 9 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico:
“(…) la norma en la cual se ha amparado Rocío Carmen Mar Zapata de la oficina de Defensa del Asegurado de ESSALUD del Hospital III Yanahuara el 07 de mayo de 2022, para impedir que la asegurada Martina Machado Gutiérrez pueda salir del hospital III Yanahuara de la ciudad de Arequipa”
Mediante la Carta Nro. 928-GRAAR-ESSALUD-2022, notificada por correo electrónico del 19 de mayo de 2022, la entidad da respuesta a la recurrente remitiendo el Informe N° 11OAA HIIIY RAAR 2022 elaborado por la Lic. Rocío Carmen Mar Zapata” indicando que “(…) De la “Norma que se utilizó para impedir que salga del Hospital Yanahuara”, se debe precisar que no se le impidió la salida en ningún momento, ella se retiró voluntariamente; además que no existe norma o directiva que regule tal situación, por tanto, al no existir, no se le puede otorgar a la administrada”.
Con fecha 9 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico:
“(…) la norma en la cual se ha amparado Rocío Carmen Mar Zapata de la oficina de Defensa del Asegurado de ESSALUD del Hospital III Yanahuara el 07 de mayo de 2022, para impedir que la asegurada Martina Machado Gutiérrez pueda salir del hospital III Yanahuara de la ciudad de Arequipa”
Mediante la Carta Nro. 928-GRAAR-ESSALUD-2022, notificada por correo electrónico del 19 de mayo de 2022, la entidad da respuesta a la recurrente remitiendo el Informe N° 11OAA HIIIY RAAR 2022 elaborado por la Lic. Rocío Carmen Mar Zapata” indicando que “(…) De la “Norma que se utilizó para impedir que salga del Hospital Yanahuara”, se debe precisar que no se le impidió la salida en ningún momento, ella se retiró voluntariamente; además que no existe norma o directiva que regule tal situación, por tanto, al no existir, no se le puede otorgar a la administrada”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala