Resolución N.° 001726-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01689-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de julio de 2022, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) el 9 de mayo de 2022, generándose el Expediente N° 4017-2022, generándose el Expediente CGR N° 08-2022- 52833.
Con fecha 9 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente información:
“(…)
EN RELACION A LA CONTRATACION DERIVADA DE LA ADS 025-2014-CG SE SOLICITA:
I) CONTRATO N° 941-2014-CG;
II) ADENDA N° 1 DE PRESTACIONES ADICIONALES;
III) CONTRATO N° 674-2015-CG DE CONTRATACION COMPLEMENTARIA; Y
IV) ENTREGABLES, RECIBOS POR HONORARIOS Y COMPROBANTES DE PAGO, VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONTRATACIONES SEÑALADAS EN LOS NUMERALES I), II) Y III)”.
El 16 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la mencionada institución el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el interesado alegó que “(...) Mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública de dicha entidad, comunicó al administrado la prórroga del plazo para atender dicha solicitud hasta el 15 de junio de 2022, “en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, respectivamente”.
Mediante la Resolución N° 001581-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente información:
“(…)
EN RELACION A LA CONTRATACION DERIVADA DE LA ADS 025-2014-CG SE SOLICITA:
I) CONTRATO N° 941-2014-CG;
II) ADENDA N° 1 DE PRESTACIONES ADICIONALES;
III) CONTRATO N° 674-2015-CG DE CONTRATACION COMPLEMENTARIA; Y
IV) ENTREGABLES, RECIBOS POR HONORARIOS Y COMPROBANTES DE PAGO, VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONTRATACIONES SEÑALADAS EN LOS NUMERALES I), II) Y III)”.
El 16 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la mencionada institución el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el interesado alegó que “(...) Mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública de dicha entidad, comunicó al administrado la prórroga del plazo para atender dicha solicitud hasta el 15 de junio de 2022, “en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, respectivamente”.
Mediante la Resolución N° 001581-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala