Resolución N.° 001831-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01315-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por HENRY ANTONIO LAM ABAD contra la Carta N° 8990-2022- SUNEDU-03-08-04 de fecha 18 de mayo de 2022, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada ante dicha entidad con fecha 9 de mayo de 2022.
Con fecha 9 de mayo de 2022, el recurrente requirió la siguiente información:
“SOLICITO COPIA VIRTUAL DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN DONDE SE PROCEDE CON LA INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LA SRA. ALVA PRIETO, MARIA DEL CARMEN, CON DNI 08271323, OBTENIDO EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA. ASIMISMO, BAJO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITO LA TESIS DE LA SRA. ALVA PRIETO A FIN DE OBTENER EL TITULO DE ABOGADA.”
Mediante la Carta N° 8990-2022-SUNEDU-03-08-04 de fecha 18 de mayo de 2022, la entidad atendió la solicitud del recurrente, informando lo siguiente:
“(…) le informamos que la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, en calidad de órgano poseedor de la información, ha remitido para su entrega los siguientes documentos:
• Oficio N° 731/2016/S.G.1 padrón digital y diploma, mediante el cual se solicitó la inscripción del título profesional de Abogado de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos, conforme puede verificarse en el Portal Institucional de la Sunedu (https://enlinea.sunedu.gob.pe/).
Asimismo, la mencionada Unidad precisó que no cuenta con el archivo de la tesis, debido a que la Universidad de Lima, mediante el oficio antes indicado, solicitó dispensar la presentación del archivo digital de la tesis, argumentando que la Unidad académica correspondiente no contaba con el soporte digital respectivo.”
Con fecha 25 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha cumplido con entregarle la tesis solicitada, y que debió reencausar su solicitud hacia la entidad que la posea.
Mediante la Resolución N° 001635-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de mayo de 2022, el recurrente requirió la siguiente información:
“SOLICITO COPIA VIRTUAL DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN DONDE SE PROCEDE CON LA INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LA SRA. ALVA PRIETO, MARIA DEL CARMEN, CON DNI 08271323, OBTENIDO EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA. ASIMISMO, BAJO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITO LA TESIS DE LA SRA. ALVA PRIETO A FIN DE OBTENER EL TITULO DE ABOGADA.”
Mediante la Carta N° 8990-2022-SUNEDU-03-08-04 de fecha 18 de mayo de 2022, la entidad atendió la solicitud del recurrente, informando lo siguiente:
“(…) le informamos que la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, en calidad de órgano poseedor de la información, ha remitido para su entrega los siguientes documentos:
• Oficio N° 731/2016/S.G.1 padrón digital y diploma, mediante el cual se solicitó la inscripción del título profesional de Abogado de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos, conforme puede verificarse en el Portal Institucional de la Sunedu (https://enlinea.sunedu.gob.pe/).
Asimismo, la mencionada Unidad precisó que no cuenta con el archivo de la tesis, debido a que la Universidad de Lima, mediante el oficio antes indicado, solicitó dispensar la presentación del archivo digital de la tesis, argumentando que la Unidad académica correspondiente no contaba con el soporte digital respectivo.”
Con fecha 25 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha cumplido con entregarle la tesis solicitada, y que debió reencausar su solicitud hacia la entidad que la posea.
Mediante la Resolución N° 001635-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala