Resolución N.° 001947-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01470-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2022, interpuesto por JONATHAN JOSUÉ CASTRO CAJAHUANCA contra la CARTA N° 526-2022-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 26 de mayo de 2022, a través del cual el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con FORMULARIO P-1 N° 0000000329- 2022 de fecha 12 de mayo de 2022.
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DE TODOS LOS CORREOS ELECTRÓNICOS EMITIDOS Y RECIBIDOS, ENTRE EL 28 DE JULIO DEL 2021 Y EL 12 DE MAYO DEL 2022, EN LOS CORREOS INSTITUCIONALES DE LOS SEÑORES: ÓSCAR ZEA CHOQUECHAMBI, ALBERTO RAMOS QUILCA Y VICTOR MAITA FRISANCHO.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2022, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 526-2022-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de la misma fecha, a través de la cual se le comunicó lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Secretaría General del MIDAGRI, de fecha 23 de mayo de 2022, remitió el Memorando N° 128-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del cual comunicó:
(…)
- Se verifica que el solicitante ha requerido los propios correos electrónicos institucionales de los Señores Oscar Zea Choquechambi, Alberto Ramos Quilca y Victor Maita Frisancho, comprendidos entre el 28 de julio del 2021 y el 12 de mayo de 2022, sin embargo dicha información no se encuentra contenida en una base de datos electrónica, por lo que no es factible su procesamiento establecido en el segundo párrafo del citado artículo 16-A.
Estando a lo señalado por la Oficina General antes mencionada, no es posible remitir la información solicitada en el marco de lo dispuesto mediante artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Se adjunta copia del documento antes citados).” [sic]
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DE TODOS LOS CORREOS ELECTRÓNICOS EMITIDOS Y RECIBIDOS, ENTRE EL 28 DE JULIO DEL 2021 Y EL 12 DE MAYO DEL 2022, EN LOS CORREOS INSTITUCIONALES DE LOS SEÑORES: ÓSCAR ZEA CHOQUECHAMBI, ALBERTO RAMOS QUILCA Y VICTOR MAITA FRISANCHO.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2022, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 526-2022-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de la misma fecha, a través de la cual se le comunicó lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Secretaría General del MIDAGRI, de fecha 23 de mayo de 2022, remitió el Memorando N° 128-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del cual comunicó:
(…)
- Se verifica que el solicitante ha requerido los propios correos electrónicos institucionales de los Señores Oscar Zea Choquechambi, Alberto Ramos Quilca y Victor Maita Frisancho, comprendidos entre el 28 de julio del 2021 y el 12 de mayo de 2022, sin embargo dicha información no se encuentra contenida en una base de datos electrónica, por lo que no es factible su procesamiento establecido en el segundo párrafo del citado artículo 16-A.
Estando a lo señalado por la Oficina General antes mencionada, no es posible remitir la información solicitada en el marco de lo dispuesto mediante artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Se adjunta copia del documento antes citados).” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala