Resolución N.° 002304-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01691-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de julio de 2022, interpuesto por ELIZABETH SUSANA ALANYA MOSQUERA contra el Memorando N° 66-2022/DIRIEN/1088FB notificado con fecha 21 de junio de 2022, mediante el cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MIXTA N° 1088 "FRANCISCO BOLOGNESI" denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 348-2022 de fecha 15 de junio de 2022.
Con fecha 15 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad “copia certificada del o de los documentos y sus anexos que contienen una denuncia en contra de la Lic. Elizabeth Susana Alanya Mosquera, docente del 5° grado Sección “B” para el periodo lectivo 2022, por presuntos hechos de violencia psicológica a estudiantes del 5to° grado “B” (...) manifestadas por la directora de la Institución Educativa Gissela Aldana Bravo (...)” , debiéndose precisar que en su petición, la recurrente hace referencia al Memorando N° 051-2022/DIRIEN/1088FB de fecha 8 de junio de 2022
Mediante Memorando N° 66-2022/DIRIEN/1088FB de fecha 21 de junio de 2022, la entidad brindó respuesta a la recurrente, señalándole lo siguiente:
“Por la presente se le realiza la devolución de los expedientes N° 345, 346, 347, 348, 349 y 350 presentados el 15 de junio del presente año a fin de que se sirva utilizar el documento administrativo correcto, recordándole que “El memorándum es un documento interno breve que permite la comunicación entre dependencia de igual jerarquía o entre las del nivel jerárquico superior al inferior. Se usa para indicar, disponer, instruir, recomendar.”
Con fecha 1 de julio de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la entidad le devolvió su requerimiento de manera irregular e indicando que debería usar ciertos formatos que la ley no exige.
Mediante la Resolución N° 002024-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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