Resolución N.° 001898-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01393-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2022, interpuesto por NANCY LUCRECIA VIZCARDO MANRIQUE contra el Oficio N° 948-2022-GRA/SG notificado el 26 de mayo de 2022, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 2943068 de fecha 19 de abril de 2022.
Con fecha 19 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO.
1.- Copias fedateadas de las ordenes de Servicios y/o contratos de los abogados contratados en la Oficina de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del GRA, durante los periodos AÑO 2019, AÑO 2020, AÑO 2021 Y AÑO 2022.
OFICINA DE SECRETARIA TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
1.- Copia fedateada del cuaderno interno de entrega y recepción de expedientes PAD a los abogados de la Oficina de Secretaria técnica de procedimientos Administrativos Disciplinarios. Año 2019-2020.
2.- Copia fedateada del cuaderno interno de registro de documentos provenientes de otras oficinas, (oficios, hojas de coordinación, informes y otros) los cuales son derivados para trámite a los abogados de la Oficina de Secretaria Tecnica de PAD.” (sic)
A través del Oficio N° 948-2022-GRA/SG notificado el 26 de mayo de 2022, la entidad adjuntó el Informe N° 354-2022-GRA/OLP-ADQ de fecha 16 de mayo de 2022, emitido por su Jefatura del Área de Adquisiciones, mediante el cual se brindó respuesta en cuanto al ítem requerido a la Oficina de Logística y Patrimonio, señalando lo siguiente: “(...) debo precisar que para realizar la búsqueda en el sistema es necesario contar con los números de pedidos, a fin de poder filtrar la búsqueda de los proveedores.”
Con fecha 1 de junio de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido fue concreto y preciso, puntualizando que no se le puede requerir información adicional que genera y posee la propia entidad. Añade además que no se le brindó el resto de ítems requeridos.
Mediante la Resolución N° 001716-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 1286-2022-GRA/SG presentado con fecha 12 de julio de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo requerido.
Con fecha 19 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO.
1.- Copias fedateadas de las ordenes de Servicios y/o contratos de los abogados contratados en la Oficina de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del GRA, durante los periodos AÑO 2019, AÑO 2020, AÑO 2021 Y AÑO 2022.
OFICINA DE SECRETARIA TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
1.- Copia fedateada del cuaderno interno de entrega y recepción de expedientes PAD a los abogados de la Oficina de Secretaria técnica de procedimientos Administrativos Disciplinarios. Año 2019-2020.
2.- Copia fedateada del cuaderno interno de registro de documentos provenientes de otras oficinas, (oficios, hojas de coordinación, informes y otros) los cuales son derivados para trámite a los abogados de la Oficina de Secretaria Tecnica de PAD.” (sic)
A través del Oficio N° 948-2022-GRA/SG notificado el 26 de mayo de 2022, la entidad adjuntó el Informe N° 354-2022-GRA/OLP-ADQ de fecha 16 de mayo de 2022, emitido por su Jefatura del Área de Adquisiciones, mediante el cual se brindó respuesta en cuanto al ítem requerido a la Oficina de Logística y Patrimonio, señalando lo siguiente: “(...) debo precisar que para realizar la búsqueda en el sistema es necesario contar con los números de pedidos, a fin de poder filtrar la búsqueda de los proveedores.”
Con fecha 1 de junio de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido fue concreto y preciso, puntualizando que no se le puede requerir información adicional que genera y posee la propia entidad. Añade además que no se le brindó el resto de ítems requeridos.
Mediante la Resolución N° 001716-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 1286-2022-GRA/SG presentado con fecha 12 de julio de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo requerido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala