Resolución N.° 001997-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01423-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por WILMER CRISTOBAL MACO CASTRO contra la Carta N° 000932-2022- OAF/INDECOPI notificada el 16 de mayo de 2022, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de abril de 2022.
Con fecha 29 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “copia de las actas de la comisión de Derecho de Autor correspondientes a las sesiones llevadas a cabo durante los meses de marzo y abril de 2022”.
Mediante la Carta N° 000932-2022-OAF/INDECOPI notificada el 16 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo la información a través de del enlace: Seis Actas de la DDA.
Con fecha 3 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando “la Oficina de Administración y Finanzas del INDECOPI me remite las actas totalmente tachadas, incluso en aspectos que no se encuentran exceptuados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como son los números de resoluciones, los denunciantes, las sanciones que ha impuesto la comisión, las sumillas, los comisionados que se abstuvieron de votar, los Comisionados que emitieron voto singular, entre otros”. Asimismo, precisó que hizo de conocimiento a la entidad este hecho de tachar aspectos no contemplados en la Ley de Transparencia y la entidad mediante la Carta N° 000984-2022-OAF/INDECOPI, señaló:
“Ahora bien, respecto a los datos consistentes en información de los denunciantes, sanciones, Comisionados que se abstuvieron y Comisionados que emitieron votos singulares debemos remitirnos al numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, la Dirección ha precisado que considerando que los procedimientos sancionadores resueltos en las sesiones de marzo y abril de 2022 aún no se encuentran firmes o consentidos, no se encuentra facultada para brindar la información requerida vía una solicitud de acceso a la información pública, motivo por el cual se procedió a tachar dichas partes de las Actas; asimismo, pone a su disposición el correo electrónico consultasautor@indecopi.gob.pe, para cualquier consulta adicional.”
Mediante la Resolución N° 001742-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “copia de las actas de la comisión de Derecho de Autor correspondientes a las sesiones llevadas a cabo durante los meses de marzo y abril de 2022”.
Mediante la Carta N° 000932-2022-OAF/INDECOPI notificada el 16 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo la información a través de del enlace: Seis Actas de la DDA.
Con fecha 3 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando “la Oficina de Administración y Finanzas del INDECOPI me remite las actas totalmente tachadas, incluso en aspectos que no se encuentran exceptuados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como son los números de resoluciones, los denunciantes, las sanciones que ha impuesto la comisión, las sumillas, los comisionados que se abstuvieron de votar, los Comisionados que emitieron voto singular, entre otros”. Asimismo, precisó que hizo de conocimiento a la entidad este hecho de tachar aspectos no contemplados en la Ley de Transparencia y la entidad mediante la Carta N° 000984-2022-OAF/INDECOPI, señaló:
“Ahora bien, respecto a los datos consistentes en información de los denunciantes, sanciones, Comisionados que se abstuvieron y Comisionados que emitieron votos singulares debemos remitirnos al numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, la Dirección ha precisado que considerando que los procedimientos sancionadores resueltos en las sesiones de marzo y abril de 2022 aún no se encuentran firmes o consentidos, no se encuentra facultada para brindar la información requerida vía una solicitud de acceso a la información pública, motivo por el cual se procedió a tachar dichas partes de las Actas; asimismo, pone a su disposición el correo electrónico consultasautor@indecopi.gob.pe, para cualquier consulta adicional.”
Mediante la Resolución N° 001742-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala