Resolución N.° 001908-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01446-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2022, interpuesto por FLORENTINO ÁNGEL CHAMBILLA AYHUASI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, con fecha 17 de mayo de 2022, registrada mediante Trámite N° 23025.
Con fecha 17 de mayo de 2022 , el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) se me expida copia simple de las Tesis, si la hubiere de TORRES SIGUEÑAS CAROL DEL ROSARIO y CARHUARICRA CORDOVA TEOFILO ETLER, PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO, quienes habrían presentado una tesis en la Universidad Nacional Federico Villarreal, para obtener el Título de Abogado, según el reporte de la SUNEDU de fecha 8MAY2022; cuyo registro de su Diploma, son de fecha 13MAR2009 y 22ABR1998; la misma que solicito, que me envíen al correo electrónico, señalado en el exordio de este escrito, dentro del plazo máximo de 10 días, que fija el Art. 11 de la ley 27806.” (Subrayado agregado)
Con fecha 7 de junio de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Cabe advertir que, mediante el aludido escrito, el recurrente señaló que “(…) se debe tomar las acciones disciplinarias contra los responsables de no atender las solicitudes (…)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 001755-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 17 de mayo de 2022 , el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) se me expida copia simple de las Tesis, si la hubiere de TORRES SIGUEÑAS CAROL DEL ROSARIO y CARHUARICRA CORDOVA TEOFILO ETLER, PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO, quienes habrían presentado una tesis en la Universidad Nacional Federico Villarreal, para obtener el Título de Abogado, según el reporte de la SUNEDU de fecha 8MAY2022; cuyo registro de su Diploma, son de fecha 13MAR2009 y 22ABR1998; la misma que solicito, que me envíen al correo electrónico, señalado en el exordio de este escrito, dentro del plazo máximo de 10 días, que fija el Art. 11 de la ley 27806.” (Subrayado agregado)
Con fecha 7 de junio de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Cabe advertir que, mediante el aludido escrito, el recurrente señaló que “(…) se debe tomar las acciones disciplinarias contra los responsables de no atender las solicitudes (…)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 001755-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala