Resolución N.° 001964-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01441-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de junio de 2022, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra el ANEXO III FORMATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA remitido mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2022, mediante el cual la DEFENSORÍA DEL PUEBLO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 2022-006985-LIMA de fecha 23 de mayo de 2022.
Con fecha 23 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
"Solicito copia de la norma que faculta a la PRIMERA ADJUNTÍA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para resolver una queja interpuesta en su contra”.
A través del ANEXO III FORMATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA de fecha 2 de junio de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, señalándole lo siguiente:
“(...) de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, la Primera Adjuntía es el órgano de la Alta Dirección que depende directamente del Despacho Defensorial. Asimismo, tiene entre sus principales funciones supervisar la adecuada aplicación de las normas que regulan el trámite de las investigaciones, mediaciones y orientaciones por parte de las oficinas y módulos defensoriales, adjuntías y programas.
En ese sentido, el Protocolo de Actuaciones Defensoriales, documento que brinda las pautas para el procedimiento de atención de los casos que sean presentados por la ciudadanía, establece en el artículo 21° sobre las reconsideraciones respecto a procedimientos concluidos: (…) las reconsideraciones que se interpongan contra decisiones adoptadas por jefes/as de oficinas defensoriales son resueltas por la Primera Adjuntía, en única instancia (…).
De otro lado, el Decreto Supremo 007-2020-PCM, establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas.
En ese sentido, ponemos a su disposición en versión digital los siguientes documentos:
1. Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N°007-2019-DP, modificado mediante Resolución Defensorial N° 004-2022/DP.
2. Protocolo de Actuaciones Defensoriales, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2019-DP/PAD.
3. Decreto Supremo 007-2020-PCM.”
Con fecha 6 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que con la normativa alcanzada por la entidad no se brinda respuesta a su requerimiento.
Mediante la Resolución N° 001750-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0132-2022-DP/OAJ-ACSA ingresado con fecha 21 de julio de 2022, la entidad señaló que la solicitud del administrado fue atendida mediante el ANEXO III FORMATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA de fecha 2 de junio de 2022.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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