Resolución N.° 002188-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01618-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2022, interpuesto por JAIME YLIAM MINAYA GONZÁLES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO con fecha 02 de junio de 2022.
Con fecha 02 de junio de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública donde requirió se le brinde la siguiente información a través de su correo electrónico: “1) Expediente presentado, con motivo de Nombramiento, por el Señor MARCO ANTONIO JAMANCA RAMIREZ con DNI N° 09745771, docente de la facultad de ciencias de la UNASAM. 2) Expediente presentado, con motivo de Ascenso, por el Señor ALBERTO MARTIN MEDINA VILLACORTA con DNI N° 31608116, docente de la facultad de ciencias de la UNASAM y 3) Expediente presentado, con motivo de Ascenso, por el Señor JULIO MEDINA RAFAILE con DNI N° 33263751, docente de la facultad de ciencias de la UNASAM.”
Con fecha 23 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001961-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante Oficio N° 0394-2022-UNASAM/SG ingresado a esta instancia con fecha 17 de agosto de 2022, la entidad alegó lo siguiente:
“(...)
3. A la fecha y al haber tomado conocimiento de la CEDULA DE NOTIFICACION N° 7417-2022-JUS/TTAIP y la Resolución N° 01961-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, la Unidad de Escalafón y Capacitación (UEyC) ha cumplido con atender la solicitud del ciudadano Minaya Gonzales Jaime Yliam, remitiendo los expedientes solicitados, según consta en la captura de pantalla del envío de dichos expedientes, realizado el día 15 de agosto a las 13:03 (adjunto copia del pantallazo) (…)”.
Asimismo, remitió un CD conteniendo la información solicitada por el recurrente.
Con fecha 02 de junio de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública donde requirió se le brinde la siguiente información a través de su correo electrónico: “1) Expediente presentado, con motivo de Nombramiento, por el Señor MARCO ANTONIO JAMANCA RAMIREZ con DNI N° 09745771, docente de la facultad de ciencias de la UNASAM. 2) Expediente presentado, con motivo de Ascenso, por el Señor ALBERTO MARTIN MEDINA VILLACORTA con DNI N° 31608116, docente de la facultad de ciencias de la UNASAM y 3) Expediente presentado, con motivo de Ascenso, por el Señor JULIO MEDINA RAFAILE con DNI N° 33263751, docente de la facultad de ciencias de la UNASAM.”
Con fecha 23 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001961-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante Oficio N° 0394-2022-UNASAM/SG ingresado a esta instancia con fecha 17 de agosto de 2022, la entidad alegó lo siguiente:
“(...)
3. A la fecha y al haber tomado conocimiento de la CEDULA DE NOTIFICACION N° 7417-2022-JUS/TTAIP y la Resolución N° 01961-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, la Unidad de Escalafón y Capacitación (UEyC) ha cumplido con atender la solicitud del ciudadano Minaya Gonzales Jaime Yliam, remitiendo los expedientes solicitados, según consta en la captura de pantalla del envío de dichos expedientes, realizado el día 15 de agosto a las 13:03 (adjunto copia del pantallazo) (…)”.
Asimismo, remitió un CD conteniendo la información solicitada por el recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala