Resolución N.° 001956-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01969-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2022, interpuesto por JONATHAN QUINSYY DE LA CRUZ NARVAEZ , contra la CARTA N° 0344-2022-ANA-AAA.CF-ALA.MOC de fecha 13 de julio de 2022, mediante la cual la ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA MALA – OMAS – CAÑETE atendió su solicitud de acceso a la información presentada con CUT 106606-22 de fecha 28 de junio de 2022.
Con fecha 28 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de los siguientes documentos: “(…)
1. El expediente completo, referente al Oficio Nº 0914-2005-JUMO de fecha 15 de diciembre del 2005, se adjunta copia de dicho documento.
2. El Expediente completo correspondiente al Oficio Múltiple Nº 218-2005- SATSDROMO, se adjunta copia de dicho documento.
3. El Expediente completo del Informe Técnico Nº 043-2005-JUMO-RFS e Informe Nº 108-2005-JUMO.GT.AGRR, se adjunta copia de dicho documento.
4. El expediente completo del Oficio Múltiple Nº 040-2006-GRL.DRAL/ATDR.MOC/SATSDR.MO, de fecha 10 de febrero del 2006, se adjunta copia de dicho documento.
5. El expediente completo del Oficio Múltiple Nº 130-2004-AGDRALC/ATDRMOC, de fecha 04 de octubre del 2004, se adjunta copia de dicho documento.
6. El expediente completo del Oficio Nº 589-2004-AGDRA.LC/AAM/ATDR.MOC/SATSDR.MO, de fecha 27 de septiembre del 2004, se adjunta copia de dicho documento.
7. El Expediente completo del Oficio Nº 478-2004-AGDRA.LC/AAM/ATDR.MOC/SATSDR.MO, de fecha 27 de agosto del 2004, se adjunta copia de dicho documento”.
Que recurrimos a su despacho en virtud del Oficio Nº 090-2022-GRL-DRAL/AAM de fecha 03 de junio de 2022 donde se indica que los documentos cuyas copias fedateadas se solicitan fueron gestionados por Sub Administración Técnica de riego Mala Omas, que depende actualmente de la Autoridad Nacional del Agua – Administración Local de Agua Mala Omas Cañete”. (subrayado agregado)
Con fecha 28 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de los siguientes documentos: “(…)
1. El expediente completo, referente al Oficio Nº 0914-2005-JUMO de fecha 15 de diciembre del 2005, se adjunta copia de dicho documento.
2. El Expediente completo correspondiente al Oficio Múltiple Nº 218-2005- SATSDROMO, se adjunta copia de dicho documento.
3. El Expediente completo del Informe Técnico Nº 043-2005-JUMO-RFS e Informe Nº 108-2005-JUMO.GT.AGRR, se adjunta copia de dicho documento.
4. El expediente completo del Oficio Múltiple Nº 040-2006-GRL.DRAL/ATDR.MOC/SATSDR.MO, de fecha 10 de febrero del 2006, se adjunta copia de dicho documento.
5. El expediente completo del Oficio Múltiple Nº 130-2004-AGDRALC/ATDRMOC, de fecha 04 de octubre del 2004, se adjunta copia de dicho documento.
6. El expediente completo del Oficio Nº 589-2004-AGDRA.LC/AAM/ATDR.MOC/SATSDR.MO, de fecha 27 de septiembre del 2004, se adjunta copia de dicho documento.
7. El Expediente completo del Oficio Nº 478-2004-AGDRA.LC/AAM/ATDR.MOC/SATSDR.MO, de fecha 27 de agosto del 2004, se adjunta copia de dicho documento”.
Que recurrimos a su despacho en virtud del Oficio Nº 090-2022-GRL-DRAL/AAM de fecha 03 de junio de 2022 donde se indica que los documentos cuyas copias fedateadas se solicitan fueron gestionados por Sub Administración Técnica de riego Mala Omas, que depende actualmente de la Autoridad Nacional del Agua – Administración Local de Agua Mala Omas Cañete”. (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala