Resolución N.° 001700-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01358-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por RUBÉN ANTONIO MOLINA FLORES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR de fecha 04 de mayo de 2022.
Con fecha 04 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1- Se me brinde por escrito y fedateado el INFORME DE EXPEDIENTE N° 2021-0022548 de fecha 21 julio 2021 donde Denuncio irregularidades en solicitud de PAD - se abra investigación y PAD al médico Luis Miguel Alarcón Aparcana, en la U.E 404 hospital san juan de dios de Pisco.
2.- Se me brinde COPIAS FEDATEADAS DE TODOS LOS OFICIOS ENVIADOS POR SU ADMINISTRADA A LA U.E 404 hospital san juan de dios de Pisco ASI COMO TAMBIEN COPIAS FEDATEADAS DE TODOS LOS OFICIOS O DOCUMENTOS DE RESPUESTA QUE DA LA U.E 404 hospital san juan de dios de Pisco dentro del marco del EXPEDIENTE N" 2021-0022548 de fecha 21 julio 2021.
3.- Se me brinde copias de todas las acciones tomadas por su administrada y los resultados de dichas acciones para sancionar a responsables dentro de sus atribuciones sobre la Denuncia irregularidades en solicitud de PAD - se abra investigación y PAD, en la U.E 404 hospital san juan de dios de Pisco, dentro del marco del EXPEDIENTE N" 2021-0022548 de fecha 21 julio 2021. Y que ya habiendo transcurrido más de 09 meses no tengo ninguna respuesta a mi denuncia y pedidos presentados a su institución.” (sic).
Con fecha 30 de mayo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución 001562-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 07 de julio de 20221 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido recibidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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