Resolución N.° 001577-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01526-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2022, interpuesto por JUAN PABLO CÁRDENAS MIRANDA contra la CARTA N° 146- 2022-MPA-SGPC-AHLO de fecha 23 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de abril de 2022.
Con fecha 11 de abril 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
a. Copias Certificadas por duplicada de:
1. Las licencias de edificación concedidas en la ciudad de Andahuaylas superiores a cinco pisos.
2. Plan Director vigente y la Ordenanza Municipal que la aprueba.
b. Copias Certificadas por duplicado de: las licencias de edificación concedidas para la construcción de los siguientes inmuebles ubicados en el centro de la ciudad: a. Del inmueble ubicado en el Jr. Juan Antonio N° 369, de ocho pisos (mall). b. Del inmueble ubicado en el Jr. Guillermo Tresierra de ocho pisos (Centro Médico especializado CN nual), frente a pizzería gato. c. Del inmueble ubicado en el Jr. Ramón Castilla N°. 310 de siete pisos (CC. Adreu). La entidad mediante la CARTA N° 146-2022-MPA-SGPC-AHLO de fecha 23 de mayo de 2022 responde el recurrente señalando lo siguiente: “(…) De la información solicitada y en mérito al pago realizado por la expedición de fotocopia de documentos de fecha 23 de mayo de 2022, se hace entrega de las copias de las licencias de edificación de los inmuebles ubicadas en: Jr. Guillermo Cáceres Tresierra. Jr. Ramón Castilla N° 310. Del tercer inmueble del cual solicita licencia no se pudo encontrar el nombre con el cual se expidió, puesto que la búsqueda en el archivo de la SGPC se realiza por nombre del administrado y por año en la que se expidió la licencia, no por la ubicación del predio.
Asimismo se solicitó el Plan Director del Valle Chumbao 1990-2010 y de la Ordenanza que lo aprueba, sin embargo de la coordinación previa que se sostuvo, no se realizó el pago por la expedición de fotocopia de dichos documentos toda vez que manifestó que ya no los requería (…). “
Con fecha 13 de junio del año en curso el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis señalando que su pedido no ha sido atendido en forma completa, refiriendo que la entidad “(…) entregó copias de la licencia por cinco pisos, no de los pisos superiores, y solo respecto del inmueble ubicada en el Jr. Guillermo Tresierra de ocho pisos (Centro médico especializado CN nual) y del Inmueble ubicado en el Jr. Ramón Castilla N° 310 de siete pisos (CC Andreu) (…) de todo lo demás NO SE ME HA ATENDIDO; por lo que interpongo el presente recurso (…)”.
Mediante la Resolución 001461-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 22 de junio de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido documento alguno.
Con fecha 11 de abril 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
a. Copias Certificadas por duplicada de:
1. Las licencias de edificación concedidas en la ciudad de Andahuaylas superiores a cinco pisos.
2. Plan Director vigente y la Ordenanza Municipal que la aprueba.
b. Copias Certificadas por duplicado de: las licencias de edificación concedidas para la construcción de los siguientes inmuebles ubicados en el centro de la ciudad: a. Del inmueble ubicado en el Jr. Juan Antonio N° 369, de ocho pisos (mall). b. Del inmueble ubicado en el Jr. Guillermo Tresierra de ocho pisos (Centro Médico especializado CN nual), frente a pizzería gato. c. Del inmueble ubicado en el Jr. Ramón Castilla N°. 310 de siete pisos (CC. Adreu). La entidad mediante la CARTA N° 146-2022-MPA-SGPC-AHLO de fecha 23 de mayo de 2022 responde el recurrente señalando lo siguiente: “(…) De la información solicitada y en mérito al pago realizado por la expedición de fotocopia de documentos de fecha 23 de mayo de 2022, se hace entrega de las copias de las licencias de edificación de los inmuebles ubicadas en: Jr. Guillermo Cáceres Tresierra. Jr. Ramón Castilla N° 310. Del tercer inmueble del cual solicita licencia no se pudo encontrar el nombre con el cual se expidió, puesto que la búsqueda en el archivo de la SGPC se realiza por nombre del administrado y por año en la que se expidió la licencia, no por la ubicación del predio.
Asimismo se solicitó el Plan Director del Valle Chumbao 1990-2010 y de la Ordenanza que lo aprueba, sin embargo de la coordinación previa que se sostuvo, no se realizó el pago por la expedición de fotocopia de dichos documentos toda vez que manifestó que ya no los requería (…). “
Con fecha 13 de junio del año en curso el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis señalando que su pedido no ha sido atendido en forma completa, refiriendo que la entidad “(…) entregó copias de la licencia por cinco pisos, no de los pisos superiores, y solo respecto del inmueble ubicada en el Jr. Guillermo Tresierra de ocho pisos (Centro médico especializado CN nual) y del Inmueble ubicado en el Jr. Ramón Castilla N° 310 de siete pisos (CC Andreu) (…) de todo lo demás NO SE ME HA ATENDIDO; por lo que interpongo el presente recurso (…)”.
Mediante la Resolución 001461-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 22 de junio de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala