Resolución N.° 001980-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01989-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por GIANFRANCO JAIR ROSSI RAMAYONI contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE SALUD denegó su solicitud de acceso a la información presentada el 21 de julio de 2022, generándose la SAIP N° 22-008603.
Con fecha 21 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la “(…) BASE DE DATOS DE ESAVI SEVERO 2022, INCLUYENDO ESAVIS REPORTADOS Y CLASIFICADOS, CONSIDERANDO TODAS LAS VACUNAS A NIVEL DE UNA FILA POR ESAVI, DEBIDAMENTE ANONIMIZADO DE DATOS PERSONALES CON LAS COLUMNAS DIRESA NOTIFICANTE, MES DE NOTIFICACIÓN, AÑO NOTIFICACIÓN, GRUPO DE EDAD, SEXO, TIPO DE VACUNA, EVENTO DONDE "EVENTO" TIENE CODIGOS DEL 1 AL 18 DE LA FICHA HTTPS://WWW.DGE.GOB.PE/PORTALNUEVO/WPCONTENT/UPLOADS/2020/04/FICHA-ESAVI-2021.PDF POR FAVOR AGREGAR COLUMNA CON EL DETALLE DEL EVENTO”.
A través del correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2022, la entidad responde la referida solicitud señalando lo siguiente:
“(…)
Estimado usuario, sirva la presente para realizar algunas precisiones respecto a la naturaleza de la información contenida en los Informes Técnicos emitidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, específicamente en la vigilancia de los ESAVI.
Mediante Resolución Ministerial N° 63-2014/MINSA del 23.01.2014 se aprobó la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, que establece las pautas para la identificación, captación, notificación, investigación y clasificación de los ESAVI severo en el territorio nacional.
En ese sentido, aclaramos que los Informes Técnicos requeridos contienen datos preliminares de los casos que fueron notificados como ESAVI, es decir, casos con cierto indicio de sospecha, siendo que esta información no era oficial toda vez que para su respectiva clasificación se requiere de un previo análisis minucioso para determinar, si tales casos son considerados como relacionados directamente a la vacunación contrala COVID-19.
Considerando lo expuesto, dichos Informes Técnicos con casos notificados no necesariamente reflejan una información concluyente, puesto que se encontraban en investigación, por lo que su divulgación conduciría al usuario externo a un error de interpretación.
Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
En consecuencia, cabe precisar que, a la fecha, la información solicitada concerniente a la data de los casos ESAVI SEVERO 2022 (Data Clasificada), está en proceso de recolección, análisis y elaboración, por lo que se remite a información con la que se cuenta a la fecha”.
Con fecha 21 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la “(…) BASE DE DATOS DE ESAVI SEVERO 2022, INCLUYENDO ESAVIS REPORTADOS Y CLASIFICADOS, CONSIDERANDO TODAS LAS VACUNAS A NIVEL DE UNA FILA POR ESAVI, DEBIDAMENTE ANONIMIZADO DE DATOS PERSONALES CON LAS COLUMNAS DIRESA NOTIFICANTE, MES DE NOTIFICACIÓN, AÑO NOTIFICACIÓN, GRUPO DE EDAD, SEXO, TIPO DE VACUNA, EVENTO DONDE "EVENTO" TIENE CODIGOS DEL 1 AL 18 DE LA FICHA HTTPS://WWW.DGE.GOB.PE/PORTALNUEVO/WPCONTENT/UPLOADS/2020/04/FICHA-ESAVI-2021.PDF POR FAVOR AGREGAR COLUMNA CON EL DETALLE DEL EVENTO”.
A través del correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2022, la entidad responde la referida solicitud señalando lo siguiente:
“(…)
Estimado usuario, sirva la presente para realizar algunas precisiones respecto a la naturaleza de la información contenida en los Informes Técnicos emitidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, específicamente en la vigilancia de los ESAVI.
Mediante Resolución Ministerial N° 63-2014/MINSA del 23.01.2014 se aprobó la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, que establece las pautas para la identificación, captación, notificación, investigación y clasificación de los ESAVI severo en el territorio nacional.
En ese sentido, aclaramos que los Informes Técnicos requeridos contienen datos preliminares de los casos que fueron notificados como ESAVI, es decir, casos con cierto indicio de sospecha, siendo que esta información no era oficial toda vez que para su respectiva clasificación se requiere de un previo análisis minucioso para determinar, si tales casos son considerados como relacionados directamente a la vacunación contrala COVID-19.
Considerando lo expuesto, dichos Informes Técnicos con casos notificados no necesariamente reflejan una información concluyente, puesto que se encontraban en investigación, por lo que su divulgación conduciría al usuario externo a un error de interpretación.
Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
En consecuencia, cabe precisar que, a la fecha, la información solicitada concerniente a la data de los casos ESAVI SEVERO 2022 (Data Clasificada), está en proceso de recolección, análisis y elaboración, por lo que se remite a información con la que se cuenta a la fecha”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala