Resolución N.° 001673-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01641-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2022, interpuesto por ENRIQUE DE LA VEGA GAMARRA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - RED DE SALUD DE HUÁNUCO el 3 de junio de 2022, generándose el Documento N° 3179819 y Expediente N° 2014337.
Con fecha 3 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó y solicitó a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(...) El Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Centro de Salud Aparicio Pomares, en representación de los intereses legítimos de los compañeros de trabajo quienes fueron programados para realizar la atención a los usuarios del establecimiento (Centro de Salud Aparicio Pomares) a través de horas complementarias en el servicio las horas programadas y según la normatividad vigente. Entregando los informes respectivos al jefe de establecimiento quien lo elevó a su despacho para el respectivo reembolso, por lo que en mérito a la ley de transparencia y acceso a la información solicito ordene a quien corresponda la emisión de la relación del personal considerado para el pago realizado de dichas horas complementarias como Micro red Huánuco (cantidad de horas, días y montos) de acuerdo a lo que su administrada reportó en el Sistema INFORHUS, AIRHSP” (subrayado agregado).
El 27 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001526-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 3 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó y solicitó a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(...) El Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Centro de Salud Aparicio Pomares, en representación de los intereses legítimos de los compañeros de trabajo quienes fueron programados para realizar la atención a los usuarios del establecimiento (Centro de Salud Aparicio Pomares) a través de horas complementarias en el servicio las horas programadas y según la normatividad vigente. Entregando los informes respectivos al jefe de establecimiento quien lo elevó a su despacho para el respectivo reembolso, por lo que en mérito a la ley de transparencia y acceso a la información solicito ordene a quien corresponda la emisión de la relación del personal considerado para el pago realizado de dichas horas complementarias como Micro red Huánuco (cantidad de horas, días y montos) de acuerdo a lo que su administrada reportó en el Sistema INFORHUS, AIRHSP” (subrayado agregado).
El 27 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001526-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala