Resolución N.° 001684-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01322-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con fecha 22 de abril de 2022.
Con fecha 22 de abril de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente: “Copia simple de las órdenes o comprobantes de pago y sus anexos respectivos que justifican el pago durante el año 2004 de la cuenta contable 645 denominada Servicio de Terceros Persona Jurídica”.
Con fecha 25 de mayo del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud e indica que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial razón por la cual no existe motivo para denegar o impedir su entrega.
Mediante Resolución 001503-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 22 de abril de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente: “Copia simple de las órdenes o comprobantes de pago y sus anexos respectivos que justifican el pago durante el año 2004 de la cuenta contable 645 denominada Servicio de Terceros Persona Jurídica”.
Con fecha 25 de mayo del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud e indica que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial razón por la cual no existe motivo para denegar o impedir su entrega.
Mediante Resolución 001503-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala