Resolución N.° 001587-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01228-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por INGRID QUISPE SERRANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA con Expedientes N° 1717 y 1718 de fecha 19 de agosto de 2021.
Con fecha 19 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes en los siguientes términos;
Solicitud con Expediente N° 1717
“(…) se me permita acceder a la información del contenido del expediente técnico que motiva la ejecución del proyecto de construcción “Parque Recreacional” y se me otorgue copia certificada de los respectivos documentos con el propósito de tomar conocimiento sobre el área y la ubicación exacta sobre el cual será ejecutado el citado proyecto, (…)”
Solicitud con expediente N° 1718
(…) hemos tomado conocimiento que la Municipalidad Distrital de Quiquijana, ha registrado la propiedad con respecto al predio registrado también la propiedad sobre un inmueble que no le pertenece, motivo por lo cual, estando ante lo que establece la Ley N°: 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirijo la presente para solicitar que se me permita acceder al legajo de los documentos que motivaron la citada inscripción, y se me otorgue copia certificada de los respectivos documentos, es decir, los informes técnicos, planos, certificados catastrales y demás documentos que hayan sido presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP para la inscripción del citado inmueble, ello con motivo de poder constatar la posibilidad de que se haya hecho un registro erroneo, y en consecuencia, se haga la correspondiente rectificación en el área del predio rustico denominado Ccayllapampa, Ubicado en el sector Ccayllapampa, en el distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, (…)”
El 17 de mayo de 2022, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001240-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes en los siguientes términos;
Solicitud con Expediente N° 1717
“(…) se me permita acceder a la información del contenido del expediente técnico que motiva la ejecución del proyecto de construcción “Parque Recreacional” y se me otorgue copia certificada de los respectivos documentos con el propósito de tomar conocimiento sobre el área y la ubicación exacta sobre el cual será ejecutado el citado proyecto, (…)”
Solicitud con expediente N° 1718
(…) hemos tomado conocimiento que la Municipalidad Distrital de Quiquijana, ha registrado la propiedad con respecto al predio registrado también la propiedad sobre un inmueble que no le pertenece, motivo por lo cual, estando ante lo que establece la Ley N°: 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirijo la presente para solicitar que se me permita acceder al legajo de los documentos que motivaron la citada inscripción, y se me otorgue copia certificada de los respectivos documentos, es decir, los informes técnicos, planos, certificados catastrales y demás documentos que hayan sido presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP para la inscripción del citado inmueble, ello con motivo de poder constatar la posibilidad de que se haya hecho un registro erroneo, y en consecuencia, se haga la correspondiente rectificación en el área del predio rustico denominado Ccayllapampa, Ubicado en el sector Ccayllapampa, en el distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, (…)”
El 17 de mayo de 2022, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001240-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala